Artículo 16 Reglamento del Impuesto Complementario

Normativa
Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición

Artículo 16. Habilitación.



    El modelo de declaración informativa previsto en el artículo 47 de la Ley del Impuesto será aprobado por orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda.


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