Artículo 90 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 90. Subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    1. Cuando las operaciones mencionadas en el artículo 83 determinen una sucesión a título universal, se transmitirán a la entidad adquirente los derechos y las obligaciones tributarias de la entidad transmitente.
    La entidad adquirente asumirá el cumplimiento de los requisitos necesarios para continuar en el goce de beneficios fiscales o consolidar los disfrutados por la entidad transmitente.

    2. Cuando la sucesión no sea a título universal, la transmisión se producirá únicamente respecto de los derechos y obligaciones tributarias que se refieran a los bienes y derechos transmitidos.
    La entidad adquirente asumirá el cumplimiento de los requisitos derivados de los incentivos fiscales de la entidad transmitente, en cuanto que estuvieren referidos a los bienes y derechos transmitidos.

    3. Las bases imponibles negativas pendientes de compensación en la entidad transmitente podrán ser compensadas por la entidad adquirente.
    Cuando la entidad adquirente participe en el capital de la entidad transmitente, o bien ambas formen parte de un grupo de sociedades al que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, la base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondientes a dicha participación o las participaciones que las entidades del grupo tengan sobre la entidad transmitente, y su valor contable.

    4. Las subrogaciones comprenderán exclusivamente los derechos y obligaciones nacidos al amparo de las leyes españolas.

NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Ley 16/2013, 29 de Octubre

Legislación



- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 84 Ley 27/2014.

Jurisprudencia



- Consulta Vinculante V1790-12 Deducibilidad pérdida por deterioro particip. entidades del grupo.
- Consulta Vinculante V2096-10 Fusión con bases imponibles negativas. Posibilidad de compensación.
- Consulta Vinculante V1771-10 Proceso fusión entre Cajas de ahorro.Régimen de consolidación.
- Consulta Vinculante V2062-10 Aplicación de régimen consolidación fiscal a fusión.
- Consulta Vinculante V0939-10 Absorción de sociedades aplicando el Régimen Canario.
- Consulta Vinculante V0883-10 Compensar bases imponibles negativas sin computar.
- Consulta Vinculante V0015-10 Compensación de bases imponibles negativas  
- Consulta Vinculante V1750-04 Compensación de Bases Imponibles negativas
- Consulta Vinculante V0245-04 Compensación de Bases Imponibles Negativas
- Resolución 02162/2015 TEAC. Aplicación del Régimen Especial Canario para beneficiarios de escisión.
- Resolución 00421/2015 TEAC. Plazos para materializar la reinversión en absorción.
- Resolución 05168/2015 TEAC. Bases Imponibles negativas para compensar de la adquirente.

Redacción Anterior





- Redacción anterior artículo 90 del TRLIS Subrogación en los derechos y las obligaciones tributarias.

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