Artículo 57 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 57. Tributación de las instituciones de inversión colectiva.



Prepara el Modelo 200 con SuperContable

Prueba GRATIS un mes



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    1. Las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley de instituciones de inversión colectiva con excepción de las sometidas al tipo general de gravamen, no tendrán derecho a deducción alguna de la cuota ni a la exención de rentas en la base imponible para evitar la doble imposición internacional.

    2. Cuando el importe de los pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos supere la cuantía de la cuota íntegra, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.


NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Legislación



- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 52 Ley 27/2014.

Siguiente: Art.58 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos