Artículo 57 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 57. Tributación de las instituciones de inversión colectiva.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    1. Las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley de instituciones de inversión colectiva con excepción de las sometidas al tipo general de gravamen, no tendrán derecho a deducción alguna de la cuota ni a la exención de rentas en la base imponible para evitar la doble imposición internacional.

    2. Cuando el importe de los pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos supere la cuantía de la cuota íntegra, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.


NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Legislación



- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 52 Ley 27/2014.

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