Artículo 56. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Normativa
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
Artículo 56. Pérdida y recuperación de los beneficios fiscales de la Zona Especial Canaria.
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1. En los supuestos de imposición de sanciones por infracciones graves a que se refiere el artículo 67.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, consistentes en la pérdida de los beneficios fiscales establecidos en el título V de la Ley 19/1994, de 6 de julio, correspondientes al ejercicio en el que se haya cometido la infracción, la entidad sancionada podrá solicitar, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución sancionadora, el disfrute de los beneficios fiscales correspondientes a los ejercicios económicos que sigan al último en que se hubiere apreciado la concurrencia de una infracción. Vencido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.2. El disfrute de los beneficios fiscales deberá concederse siempre que enlos ejercicios siguientes a aquel en que se haya cometido la infracciónla entidad haya cumplido todos los requisitos previstos en elartículo 31.2 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre.
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