Artículo 41. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Artículo 41. Constitución de entidades ZEC con anterioridad a la autorización.




    A efectos de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, tendrán la consideración de entidades de nueva creación las constituidas con anterioridad a la obtención de la autorización previa siempre que la constitución se limite al aspecto o tramitación formal que la misma conlleva y no vaya acompañada de actividad económica alguna hasta tanto se produzca la inscripción, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 43 y 44 de este reglamento.

Legislación



Art. 43 Ley 19/1994 Delimitación del ámbito temporal para efectuar las inversiones.
Art. 44 Ley 19/1994 Cómputo para la creación de empleo.
Art. 31 Ley 19/1994 Ámbito subjetivo de aplicación

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