Artículo 42. Aplicación de los requisitos previstos para las Islas de Gran Canaria y Tenerife.
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Legislación
Art. 31 Ley 19/1994 Ámbito subjetivo de aplicación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.