Artículo 4. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Artículo 4. Determinación de establecimiento permanente generador de beneficios en Canarias.




    1. A los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, el concepto de establecimiento permanente será el establecido en el artículo 17.1.2.º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.

    2. A los efectos de lo establecido en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, serán establecimientos permanentes los previstos en elartículo 133.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Legislación



Art. 25 Ley 19/1994 Incentivos a la inversión.
Art. 27 Ley 19/1994 Reserva para inversiones en Canarias.
Art. 13 RD-LEGIS 5/2004 Rentas obtenidas en territorio español.

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