Artículo 39. RD 1758/2007, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, sobre Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Artículo 39. Estanqueidad de la Zona Especial Canaria.




    1. El principio de estanqueidad geográfica de la Zona  Especial Canaria tendrá por efecto limitar el ámbito de aplicación de  los beneficios fiscales regulados en el título V de la Ley 19/1994, de 6  de julio, a las entidades de la Zona Especial Canaria, sin que, en  ningún caso, suponga restricciones para que las entidades operen dentro y  fuera de la misma según los principios generales de libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

    A estos efectos, las entidades de la Zona  Especial Canaria podrán disponer de establecimientos permanentes para el  desarrollo, de sus actividades dentro y fuera del territorio de las  Islas Canarias, estando obligadas a comunicar por escrito al Consejo Rector de la Zona Especial su apertura dentro del plazo de un mes  contado a partir de la fecha de su constitución.

    2. Cada uno de los establecimientos permanentes que abran las entidades de la Zona Especial Canaria fuera del ámbito geográfico de la misma deberá llevar contabilidad separada respecto de sus actividades.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre.

Legislación



Ley 19/1994 De modificación del régimen económico y fiscal de Canarias.


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