Artículo 39. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Normativa
Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Artículo 39. Patrimonio y recursos económicos.




    1. El patrimonio inicial del Consorcio de la  Zona Especial Canaria estará formado por una dotación fundacional que  será aportada en un 75 por 100 con cargo a los Presupuestos Generales  del Estado y en el 25 por 100 restante con cargo a los Presupuestos  Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    2. Los recursos económicos del Consorcio de la Zona Especial Canaria estarán integrados por:

    a) Los bienes y valores que constituyen su  patrimonio y los productos y rentas del mismo o cualesquiera otros  obtenidos por herencia, legado o donación.

    b) Las tasas a que se refiere el artículo 50 de esta Ley.

    c) El producto o rendimiento económico que obtenga en contraprestación a las actividades que desarrolle.

    d) El importe de las multas que imponga el Consejo Rector en el ejercicio de sus competencias.

    e) Las transferencias corrientes y de capital  que se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado y en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    f) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

    3. Para la cobranza de los recursos de Derecho  público previstos en el apartado anterior, el Consorcio de la Zona  Especial Canaria ostentará las mismas prerrogativas que las legalmente  establecidas a favor de la Administración General del Estado y actuará,  en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

    4. El remanente anual del Consorcio de la Zona  Especial Canaria no se distribuirá entre las Administraciones públicas integrantes del mismo, permaneciendo a disposición del Consorcio para  los fines que acuerde el Consejo Rector.

    A la fecha de la liquidación y extinción del  Consorcio de la Zona Especial Canaria, el remanente se repartirá entre  las Administraciones públicas integrantes del mismo, en la proporción  resultante de las aportaciones realizadas por cada una de ellas conforme al apartado 1 y a la letra e) del apartado 2 de este artículo. A estos  efectos, se sumarán tanto las aportaciones corrientes como las de  capital.


NOTA: Redacción modificada por Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio.

Legislación



Art. 50 Ley 19/1994 Tasas aplicables a las entidades de la Zona Especial Canaria.

Siguiente: Art. 40. Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

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