Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
Artículo 38. Límites de la acumulación de las ayudas.
1. La acumulación de las ayudas obtenidas envirtud de todos los incentivos aplicables en el marco del RégimenEconómico y Fiscal de Canarias, así como de aquellos, cualquiera que seasu naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado, nopodrá exceder de los siguientes límites:a) Ayudas regionales al funcionamiento. Son deaplicación los límites establecidos en la disposición adicional segundadel Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre.En aquellos casos en los que un beneficiariorealice actividades en sectores con diferentes límites de acumulación deayudas, el cómputo de los mismos se realizará de forma separada segúncorrespondan al sector industrial, definido en la citada disposiciónadicional segunda, o al resto de los sectores. Cuando las ayudas nopuedan imputarse íntegramente a un sector determinado, se computará encada sector la parte proporcional de la ayuda correspondiente al volumende negocios que represente cada actividad sobre el volumen de negociosanual del beneficiario.A estos efectos se entenderá por volumen denegocios el importe de la venta de productos y de la prestación deservicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinariasde la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobrelas ventas así como el Impuesto General Indirecto Canario, y otrosimpuestos directamente relacionados con el volumen de negocios que debanser objeto de repercusión.b) Ayudas regionales a la inversión. Son deaplicación los límites establecidos en las Directrices sobre las ayudasestatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO de 23.7.2013), elReglamento (UE) n.º 651/2014, y el resto del Ordenamiento comunitarioaplicable, en su caso, en materia de ayudas estatales.c) Deducción por inversiones en territorios deÁfrica Occidental y por gastos de publicidad y propaganda. Deconformidad con los límites establecidos en las letras c) y e) delartículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, el importede la deducción por inversiones en territorios de África Occidental nopodrá superar la cantidad de 7,5 millones de euros por empresa y porproyecto. El importe de la deducción por gastos de publicidad ypropaganda no podrá superar la cantidad de 2 millones de euros porempresa y año.d) Deducción por inversiones en produccionescinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias. Elimporte total de las ayudas concedidas al amparo de este incentivo nopodrá superar el umbral de 50 millones de euros por año, de conformidadcon lo establecido en el artículo 4.1.aa) del Reglamento (UE) n.º651/2014, de la Comisión. A estos efectos, los beneficiarios comunicarána la Agencia Estatal de Administración Tributaria:- El presupuesto de costes autorizado por el productor.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 36.1de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, elimporte previsto de la deducción correspondiente a la producciónrealizada en Canarias, así como el ejercicio en el que finalizará laproducción.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 36.2de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, elimporte previsto de la deducción correspondiente a los gastosrealizados en Canarias, así como el ejercicio en el que se generará lamisma.La Agencia Estatal de Administración Tributariacomunicará en el plazo de veinte días desde la recepción de lacomunicación del beneficiario si el importe de la deducción prevista nosupera el umbral máximo del año teniendo en cuenta las comunicacionespresentadas anteriormente. En el caso de superarse el umbral, la AgenciaTributaria comunicará la imposibilidad de aplicar el presente incentivoo, en su caso, la posibilidad de aplicarlo parcialmente hasta alcanzarel citado umbral.2. Si con motivo de las actuaciones decomprobación, inspección o control, se verifica que se han superado loslímites de acumulación de ayudas por un mismo beneficiario, el órganocompetente procederá a exigir el reintegro por el importe total delexceso, conforme al procedimiento que corresponda en atención a lasayudas de su ámbito de competencias y hasta el límite de las citadasayudas. Si el exceso supera el importe exigible dentro de su ámbitocompetencial, se dará traslado al órgano competente de las demás ayudaspara que procedan a la exigencia de la cuantía restante.En los casos de ayudas de naturaleza tributaria,en el procedimiento de reintegro se seguirá el orden establecido en losapartados 1 y 2 del artículo 36 de este Reglamento.NOTA: Redacción dada por Real Decreto 1022/2015, de 13 de noviembre.
Legislación
Art. 36 Ley 27/2014 Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Art. 36 RD 1758/2007 Ayudas de Estado.
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