Artículo 36 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 36. Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación.



Redacción válida hasta 31-12-10, según Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

    1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 108 de esta Ley tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15 por ciento del importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación, que se especifican a continuación:

    a) Acceso a internet, que incluirá:

    1º. Adquisición de equipos y terminales, con su "software" y periféricos asociados, para la conexión a internet y acceso a facilidades de correo electrónico.
    2º. Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a internet.
    3º. Instalación e implantación de dichos sistemas.
    4º. Formación del personal de la empresa para su uso.

    b) Presencia en internet, que incluirá:

    1º. Adquisición de equipos, con software y periféricos asociados, para el desarrollo y publicación de páginas y portales web.
    2º. Realización de trabajos, internos o contratados a terceros, para el diseño y desarrollo de páginas y portales web.
    3º. Instalación e implantación de dichos sistemas.
    4º. Formación del personal de la empresa para
su uso.

    c) Comercio electrónico, que incluirá:

    1º. Adquisición de equipos, con su software y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de internet con las adecuadas garantías de seguridad y confidencialidad de las transacciones.
    2º. Adquisición de equipos, con su software y periféricos asociados, para la implantación de comercio electrónico a través de redes cerradas formadas por agrupaciones de empresas clientes y proveedores.
    3º. Instalación e implantación de dichos sistemas.
    4º. Formación del personal de la empresa para su uso.

    d) Incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a los procesos empresariales, que incluirá:

    1º. Adquisición de equipos y paquetes de "software" específicos para la interconexión de ordenadores, la integración de voz y datos y la creación de configuraciones
intranet.
    2º. Adquisición de paquetes de software para aplicaciones a procesos específicos de gestión, diseño y producción.
    3º. Instalación e implantación de dichos sistemas.
    4º. Formación del personal de la empresa para su uso.

    2. Esta deducción será incompatible para las mismas inversiones o gastos con las demás previstas en este capítulo. La parte de inversión o del gasto financiada con subvenciones no dará derecho a la deducción.

NOTA: Ver disposición adicional décima de la Ley del Impuesto que está directamente relacionada con este artículo.

NOTA: Redacción modificada por Ley 23/2005, de 18 de noviembre.

Jurisprudencia



- Consulta Vinculante V2144-05 Deducción por implantación  de tecnologías de la información  
- Consulta Vinculante V2136-05 Innovación tecnológica

Siguiente: Art.37 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

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