Artículo 32. Ley 22/2014, regula las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión de tipo cerrado.

Normativa
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

Artículo 32. Constitución del fondo.



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    1. El fondo se constituirá mediante la puesta en común del efectivo o activos aptos, según lo establecido en el artículo 31.2, que integrarán su patrimonio.

    2. El contrato de constitución podrá formalizarse en escritura pública o en documento privado, y en él deberá constar expresamente:

    a) La denominación del fondo.

    b) El objeto, circunscrito exclusivamente a las actividades contempladas en los artículos 9 y 10.

    c) El patrimonio del fondo en el momento de su constitución.

    d) El nombre y domicilio de la sociedad gestora.

    e) El reglamento de gestión del fondo.

Legislación



Art. 9 Ley 22/2014 Actividad principal.
Art. 10 Ley 22/2014 Actividades complementarias.
Art. 31 Ley 22/2014 Patrimonio.

Siguiente: Art. 33. Ley 22/2014, regula las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión de tipo cerrado.

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