Artículo 33. Ley 22/2014, regula las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión de tipo cerrado.

Normativa
Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado.

Artículo 33. Contenido del reglamento de gestión del fondo.




    El reglamento de gestión del FCR deberá recoger como mínimo los siguientes extremos:

    a) El plazo de duración del fondo, en su caso.

    b) El régimen de emisión y reembolso de las participaciones, incluyendo, en su caso, el número de reembolsos que se garantizan, periodicidad de los mismos, y régimen de preavisos, si los hubiera.

    c) El plazo de duración de la prohibición de suscripción y reembolso, si las hubiese.

    d) La periodicidad con la que habrá de calcularse el valor de las participaciones a efectos de suscripción y reembolso.

    e) Normas para la administración, dirección y representación del fondo.

    f) Determinación y forma de distribución de resultados.

    g) Requisitos para la modificación del contrato de constitución, y del reglamento de gestión.

    h) Supuestos y mecanismos necesarios para la sustitución de la sociedad gestora.

    i) Supuestos y mecanismos necesarios para la fusión, disolución y liquidación del fondo.

    j) Tipos de remuneración de la sociedad gestora.

    k) La política de inversiones a que se hace referencia en el artículo 12.

    l) La política de distribución de resultados.

Legislación



Art. 12 Ley 22/2014 Política de inversiones.

Siguiente: Art. 34. Ley 22/2014, regula las entidades de capital-riesgo y otras entidades de inversión de tipo cerrado.

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