Artículo 135 RDL 4/2004 Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 135. Revalorizaciones contables voluntarias.



Redacción válida hasta 31-12-14, según Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

    1. Los sujetos pasivos que hubieran realizado revalorizaciones contables cuyo importe no se hubiera incluido en la base imponible deberán mencionar en la memoria el importe de aquéllas, los elementos afectados y el período o períodos impositivos en que se practicaron.
    Las citadas menciones deberán realizarse en todas y cada una de las memorias correspondientes a los ejercicios en que los elementos revalorizados se hallen en el patrimonio del sujeto pasivo.

    2. Constituirá infracción tributaria grave el incumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
    Dicha infracción se sancionará, por una sola vez, con una multa pecuniaria proporcional del cinco por ciento del importe de la revalorización, cuyo pago no determinará que el citado importe se incorpore, a efectos fiscales, al valor del elemento patrimonial objeto de la revalorización.
    La sanción impuesta de acuerdo con lo previsto en este apartado se reducirá conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 188 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Legislación



- Equivalencia con Ley 27/2014 LIS artículo 122 Ley 27/2014.

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