Aplicación de los Convenios de Doble Imposición.

Aplicación de los Convenios de Doble Imposición


    Un Convenio de Doble Imposición resultará aplicable cuando se manifieste la existencia de doble imposición internacional, sea ésta jurídica o económica.

    Por tanto, con carácter previo a la eventual aplicación de la normativa de un CDI para corregir la doble imposición internacional, será preciso verificar si efectivamente existe la citada doble imposición, es decir, si de conformidad con lo previsto por la legislación española, la renta que se somete a tributación en el extranjero también quede sometida a tributación en España.

    Así, desde el punto de vista de España, los contribuyentes que, por ser residentes en países con los que España tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición, se acojan al mismo, determinarán en su declaración la deuda tributaria aplicando directamente los límites de imposición o las exenciones previstos en el respectivo convenio. A tal efecto, deberán adjuntar a la declaración un certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal correspondiente, o el pertinente formulario previsto en las órdenes de desarrollo de los convenios.

    Además, si se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio de doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, dentro del plazo de cuatro años, contado desde la fecha del ingreso o del término del período de declaración e ingreso de la retención.

    Es importante recordar que los Convenios de Doble Imposición gozan de prioridad a la hora de aplicar otras normas de carácter tributario nacional por lo que cuando una persona considere que las medidas adoptadas por uno o por ambos Estados interesados implican o pueden implicar para ella una imposición que no esté conforme con las disposiciones del Convenio que le sea de aplicación podrá, con independencia de los recursos previstos por el derecho interno, someter su caso a la autoridad competente del Estado del que sea residente en los tres años siguientes a la primera notificación de la medida que implique una imposición no conforme a las disposiciones del Convenio.

Comentarios



¿Qué es la doble imposición internacional?
¿Qué es un Convenio de Doble Imposición?

Legislación



Art. 7 RD 1776/2004 RIRNR. Declaración del Impuesto por las rentas obtenidas en España sin mediación de establecimiento permanente.
Art. 16 RD 1776/2004 RIRNR. Devoluciones.

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