Ajustes extracontables del Impuesto sobre Sociedades. Libertad de amortización para empresas de reducida dimensión (Pymes). Artículo 102 LIS

Ajustes Extracontables: Creación de empleo por ERD


ERD: Empresa Reducida Dimensión

   De acuerdo con el artículo 102 de la LIS, los elementos del inmovilizado material nuevos, podrán ser amortizados libremente, incluidos los que sean objeto de arrendamiento financiero siempre que se ejerza la opción de compra, si se cumplen los siguientes requisitos:
  1. Los elementos deben ser adquiridos de tercero y puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en que cumpla las condiciones para ser considerada empresa de reducida dimensión o bien ser encargados mediante contrato de ejecución de obra suscrito en el periodo impositivo y puestos a disposición del sujeto pasivo dentro de los 12 meses siguientes a la conclusión del mismo o bien ser construidos por la propia empresa.

  2.    
  3. Durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla total de la empresa bebe crecer respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho aumento se mantenga otros 24 meses.


    La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

    De esta forma conocemos lo que la NORMATIVA FISCAL permite a este respecto para las entidades de reducida dimensión, pero recordemos que para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades habremos de corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados en el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 o RD 1515/2007 según corresponda), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades.

NOTA: La Dirección General de Tributos (DGT), ante la consulta de un contribuyente al respecto de si puede aplicarse la libertad de amortización no en el ejercicio de la puesta a disposición de la inversión, sino en el siguiente, resuelve en su Consulta Vinculante V1043-19, que se podrá aplicar la libertad de amortización (siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en la LIS) al inmovilizado material nuevo desde la puesta en funcionamiento del mismo.


Esquema_Ajustes

Recuerde que:

El cambio en los coeficientes de amortización consecuencia de las nuevas Tablas Oficiales aplicables a partir de 2015, se contabilizan como un cambio en la estimación contable, por lo que no generan diferencias en la base imponible ("Ajustes").
    En este sentido, si el gasto contabilizado conforme al Plan General de Contabilidad, Código de Comercio y normas contables no resulta fiscalmente deducible, el sujeto pasivo deberá realizar un ajuste positivo, incrementando su base imponible en el importe del gasto que no sea deducible. Por el contrario, cuando la normativa fiscal permita considerar que el gasto fiscalmente deducible es mayor que el que se ha contabilizado, el contribuyente realizará un ajuste negativo reduciendo su base imponible en el que correspondiese.

    Evidentemente, si los criterios contables y fiscal coinciden, no procederá realizar ajuste extracontable alguno.
  
    Para el caso que estamos estudiando en este apartado, "Libertad de Amortización por creación de empleo para empresas de reducida dimensión", lo comentado podría resumirse en el siguiente sentido:

Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
Gasto Contable > Gasto FiscalAumentoPositivo (+)Casilla 311
Gasto Contable < Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)Casilla 312
Gasto Contable = Gasto Fiscal------No se cumplimenta


Ejemplo

    La entidad SUPERCONTABLE.COM, SL compra con fecha 02/01/20X0, un vehículo mixto por importe de 30.000 Euros que amortiza contablemente según el método lineal aplicando el coeficiente máximo establecido en las Tablas Oficiales.
    La plantilla media de la empresa ha aumentado respecto al ejercicio anterior en un cómputo total de 1,60 trabajadores.
    La empresa es Entidad de Reducida Dimensión y desea acogerse al mejor tratamiento fiscal posible en el ejercicio.
    

Solución

    De acuerdo con el caso planteado, le resultará aplicable la posibilidad de amortizar libremente de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 de la LIS, ya que se trata de un elemento nuevo de inmovilizado material y hay un incremento de plantilla (siempre bajo el compromiso de mantener este incremento en los 24 meses siguientes).

    Así, SUPERCONTABLE.COM, SL por libertad de amortización, podrá realizar una disminución del resultado contable para activos nuevos de:

    120.000 x 1,60 trabajadores = 192.000 Euros.

    Podremos amortizar libremente hasta el límite de 192.000 Euros los elementos nuevos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, puesto a disposición de la sociedad en el périodo impositivo.

    Visionando las Tablas Oficiales de amortización establecidas en el artículo 12 de la LIS, el coeficiente lineal máximo es del 16%.

Registro contable: 30.000 * 16% = 4.800 Euros.

    Por tanto, los ajustes fiscales vendrían dados por:

Amortización según Tablas Oficiales
AñoRegistro ContableFiscalidadAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
20X04.800 Euros30.000 Euros(-) 25.200 EurosCasilla 312
20X14.800 Euros0 Euros(+) 4.800 EurosCasilla 311
20X24.800 Euros0 Euros(+) 4.800 EurosCasilla 311
20X34.800 Euros0 Euros(+) 4.800 EurosCasilla 311
20X44.800 Euros0 Euros(+) 4.800 EurosCasilla 311
20X54.800 Euros0 Euros(+) 4.800 EurosCasilla 311
20X61.200 Euros0 Euros(+) 1.200 EurosCasilla 311

Mod200


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo.
Libertad de Amortización por creación de empleo en empresas de reducida dimensión.
Libertad de Amortización. Plazo reglamentario para optar por ella.

Legislación



Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: amortizaciones.
Art. 101 Ley 27/2014 LIS. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.
Art. 102 Ley 27/2014 LIS. Libertad de amortización
DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontables

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1448-23. Momento en que un elemento del imovilizado está en condiciones de funcionamiento.
Resolución TEAC 09054/22. La libertad de amortización es opcional y se debe aplicar en el plazo de declaración.
Resolución TEAC 01524/2017. Ejercicio de la opción de libertad de amortización.
Consulta Vinculante DGT V1043-19. Momento en que puede aplicarse la Libertad de Amortización.

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