Ajustes Extracontables:Arrendamiento Financiero. Régimen Especial.
Situando en el contexto adecuado el presente apartado, hemos de recordar que el artículo 10.3 de la LIS, establece que "la base imponible del Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas". De esta forma, para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades habremos de corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados en el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 o RD 1515/2007 según corresponda), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades.
RECUERDE QUE: |
La deducción de estas cantidades no estará condicionada a su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias, ni serán deducibles las cuotas de recuperación del coste del bien que correspondan a terrenos, solares y otros activos no amortizables. |
- La carga financiera (intereses) tendrá siempre la consideración de gasto deducible.
- Las cuotas de recuperación del coste tendrán la consideración de gasto deducible, con el límite del doble del coeficiente de amortización lineal que figure en las tablas oficiales aprobadas (artículo 12 LIS).
- La parte no deducida por exceder del límite antes fijado podrá deducirse en los periodos impositivos posteriores con el mismo límite.
- En las Entidades de Reducida Dimensión (ERD) (artículo 101 LIS), el límite de la deducción de la parte de la cuota satisfecha correspondiente a la recuperación del coste del bien será el resultado de aplicar el triple del coeficiente máximo de amortización previsto en las tablas, en lugar del doble establecido con carácter general para el resto de las entidades.
Criterio Contable/Fiscal | Incidencia en Resultado Contable | Ajuste | Modelo 200 de IS |
Gasto Contable > Gasto Fiscal | Aumento | Positivo (+) | Casilla 317 |
Gasto Contable < Gasto Fiscal | Disminución | Negativo (-) | Casilla 318 |
Año | Carga Financiera | Amortización | Cuota Total Anual |
2018 | 2.700 Euros | 7.500 Euros | 10.200 Euros |
2019 | 2.700 Euros | 7.500 Euros | 10.200 Euros |
2020 | 2.700 Euros | 7.500 Euros | 10.200 Euros |
2021 | 2.700 Euros | 7.500 Euros | 10.200 Euros |
Año | Gastos por intereses | Amortización del Vehículo |
2018 | 2.700 Euros | 4.800 Euros |
2019 | 2.700 Euros | 4.800 Euros |
2020 | 2.700 Euros | 4.800 Euros |
2021 | 2.700 Euros | 4.800 Euros |
2022 | 0 Euros | 4.800 Euros |
2023 | 0 Euros | 4.800 Euros |
2024 | 0 Euros | 1.200 Euros |
Año | Registro Contable | Fiscalidad | Ajuste | Modelo 200 de IS |
2018 | 4.800 Euros | 7.500 Euros | (-) 2.700 Euros | Casilla 318 |
2019 | 4.800 Euros | 7.500 Euros | (-) 2.700 Euros | Casilla 318 |
2020 | 4.800 Euros | 7.500 Euros | (-) 2.700 Euros | Casilla 318 |
2021 | 4.800 Euros | 7.500 Euros | (-) 2.700 Euros | Casilla 318 |
2022 | 4.800 Euros | 0 Euros | (+) 4.800 Euros | Casilla 317 |
2023 | 4.800 Euros | 0 Euros | (+) 4.800 Euros | Casilla 317 |
2024 | 1.200 Euros | 0 Euros | (+) 1.200 Euros | Casilla 317 |
30.000 Euros | 30.000 Euros |




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