Posibles ajustes en la reserva de capitalización por corrección de errores contables
Analizaremos ahora las posibles consecuencias fiscales que puede tener el haber corregido errores en nuestra contabilidad, aunque lo hagamos de la forma adecuada, sobre la reserva de capitalización que hayamos aplicado anteriormente. Para ello analizaremos la doctrina administrativa que viene aplicando la Dirección General de Tributos -DGT-, en consultas como la V2489-22, de 1 de diciembre de 2022. Así tendríamos:- Por un lado, cuando hemos cometido un error contable (no registrar gastos de ejercicios anteriores, saldos incorrectos en determinadas partidas, etc.) y deseamos subsanarlo, la NRV 21ª del Plan General de Contabilidad Pyme (NRV 22ª en el PGC Normal) establece que habrá que realizar un ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto.Un ejemplo de cargo como el referido podemos encontrarlo en el asiento contable de un gasto de ejercicios anteriores que no había sido registrado, que en los términos señañados por la NRV 21ª PGC Pyme podría venir dado por: (sin valorar la implicación fiscal como deducible o no que pudiera tener este gasto en el Impuesto sobre Sociedades)
El ajuste de un error contable de acuerdo con la NRV 21ª, en determinadas ocasiones, conllevará un cargo (anotación en el DEBE) en la cuenta de Reservas Voluntarias (113), lo que reducirá esta partida de los Fondos Propios de la empresa.
XXX Reservas Voluntarias por Gastos Ejercicios anteriores (113-) Proveedores (400) XXX - Por otro lado, el artículo 25.1.a) de la LIS requiere que, para poder aplicar esta reducción de la base imponible del impuesto, el importe del incremento de los fondos propios de la entidad (exigido para poder aplicarse) se mantenga durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción (5 años para ejercicios iniciados antes del 01/01/2024), salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. La reducción del plazo de indisponibilidad de esta reserva (o mantenimiento de fondos propios) de 5 a 3 años junto con la aplicación del contenido de la Disposición transitoria cuadragésima tercera de la LIS va a implicar que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que hubieran aplicado este incentivo fiscal en ejercicio anteriores a 2024, se beneficiarán de esta reducción en el tiempo en que obligatoriamente han de mantener el incremento de los fondos propios o la indisponibilidad de la reserva. Así, podríamos establecer:
Fecha de reducción Mantenimiento de Fondos Propios o Indisponibilidad de la Reserva Compromiso cumplido 31.12.2023 Hasta 31.12.2026 3 años 31.12.2022 Hasta 31.12.2025 3 años 31.12.2021 Hasta 31.12.2024 3 años 31.12.2020 Hasta 31.12.2023 3 años 31.12.2019 Hasta 31.12.2023 4 años 31.12.2018 Hasta 31.12.2023 5 años

Comentarios
Reserva de capitalización en el impuesto de sociedades.Legislación
Artículo 25 ley 27/2014 de la LIS. Reserva de capitalización.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante de la DGT V2489-22. Ajuste a realizar en la reserva de capitalización por error contable.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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