Ajustes Extracontables. Libertad de amortización en sociedades laborales y agrarias. Artículo 12 LIS

Ajustes Extracontables:
Libertad de Amortización en Sociedades Laborales y Agrarias


    De acuerdo con el artículo 12.3.a) y el artículo 12.3.d) del LIS van a poder amortizarse libremente "los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias" de las sociedades laborales y las sociedades agrarias, dentro de unas condiciones específicas.

    De esta forma conocemos lo que la NORMATIVA FISCAL permite a este respecto, pero recordemos que para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades habremos de corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados en el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 o RD 1515/2007 según corresponda), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a los criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades.

Esquema_Ajustes

     Por tanto podrán amortizarse libremente los siguientes elementos:
  1. Elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades tanto Anónimas Laborales como Limitadas Laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los 5 primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.


  2. Elementos del inmovilizado material o intangible de las entidades que tengan la calificación de explotaciones asociativas prioritarias de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/1995, del 4 de Julio, de modernización de las explotaciones agrarias, adquiridas durante los 5 primeros años a partir de la fecha de su reconocimiento como explotación prioritaria.



Ejemplo

La sociedad laboral Supercontable adquiere, con fecha 1 de Enero de 20X1, una remesa de ordenadores y equipamiento informático y de procesos por valor de 23.000 Euros para la realización de un nuevo proyecto dentro de su actividad empresarial.
    Contablemente se registra una amortización lineal a 10 años, pero dentro de la sociedad se decide buscar el mejor tratamiento fiscal posible para 20X1.

Solución

    Como la sociedad que adquiere la maquinaria, cuyo fin es el desarrollo de la actividad empresarial,  es una sociedad laboral va a poder optar a la libertad de amortización como establece el artículo 12.3.a) del LIS.
    Por tanto el cuadro de amortización quedaría de la siguiente manera:
Amortización según Tablas Oficiales
AñoRegistro ContableFiscalidadAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
20X12.300 Euros23.000 Euros(-) 20.700 EurosCasilla 310
20X22.300 Euros0 Euros(+) 2.300 EurosCasilla 309
20X32.300 Euros0 Euros(+) 2.300 EurosCasilla 309
20X42.300 Euros0 Euros(+) 2.300 EurosCasilla 309
    

    Por tanto para el ejercicio 20X1 haremos un ajuste negativo de 20.700 Euros y se reflejaría así en el modelo:




200Instrucciones


Casilla 309 modelo 200. Aumentos de la BI.
Casilla 310 modelo 200. Disminuciones de la BI.



Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



- Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo.
- Libertad de amortización en las Sociedades Laborales.
- Concepto de amortización.
- Base de amortización.
- Pérdida del beneficio fiscal para Sociedad Limitada Laboral que se transforma en SL.

Legislación



Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: amortizaciones.
DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontables

Jurisprudencia



Consulta vinculante de la DGT V1766-2021: Pérdida de beneficios fiscales por transformación de sociedad.


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