Ajustes Extracontables. Inmovilizado material nuevo de escaso valor. Artículo 12.3.e) LIS

Ajustes Extracontables:
Inmovilizado material nuevo de escaso valor.


    Recordemos para comenzar el presente apartado que, de acuerdo al artículo 10.3 de la LIS, "la base imponible del Impuesto se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la propia LIS, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

    De esta forma, para obtener la base imponible del Impuesto sobre Sociedades habremos de corregir el resultado contable obtenido por la aplicación de los principios determinados en el Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007 o RD 1515/2007 según corresponda), con los AJUSTES necesarios para adecuar la normativa contable a lo4175s criterios fiscales establecidos en la Ley 27/2014 y Reglamento RD 634/2015 del Impuesto sobre Sociedades.

Esquema_Ajustes

Recuerde que:

Hasta 31.12.2014 esta posibilidad, era aplicable exclusivamente para las Empresas de Reducida Dimensión (ERD) y para elementos del inmovilizado material nuevos cuyo valor no excediese de 601,01 euros, hasta el límite de 12.020,24 euros referido al periodo impositivo.
    A este respecto, y en relación con los inmovilizados materiales nuevos, la NORMATIVA FISCAL permite, a partir de 1 de enero de 2015, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), un nuevo supuesto de libertad de amortización, para todas la empresas, para los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros hasta el límite de 25.000 euros referido al periodo impositivo.

    Esta modificación incorporada al artículo 12.3.e) de la LIS, se establece (como hemos dicho) con carácter general, pues hasta 31.12.2014, existía la amortización de bienes de escaso valor para las empresas de /reducida dimensión suprimida con la Ley 27/2014.

    Así, "retomando el hilo" conductor del apartado, recordemos de una forma básica que los ajustes extracontables pueden ser:

  1. Diferencias permanentes:
        
    1. Negativas: Ingresos contables que nunca van a ser ingresos fiscales y gastos no contables que sí van a ser gastos fiscales.

    2. Positivas: Ingresos que no son contables y que sí son ingresos fiscales, y gastos contables que nunca van a ser gastos fiscales.

  2. Diferencias temporarias o temporales:
        
    1. Negativas: Ingresos contables que aplicando la norma fiscal no son ingresos en ese período pero sí en otro ejercicio posterior. Gastos que aplicando la normativa fiscal son gastos de ese período pero no de otros períodos en que se contabilicen.

    2. Positivas: Ingresos que aplicando la normativa fiscal son ingresos de ese ejercicio y no del ejercicio en que de acuerdo con la normativa contable son ingresos y Gastos contables que aplicando la normativa fiscal no son gastos de ese ejercicio pero sí de otro posterior.

    Evidentemente, si los criterios contables y fiscal coinciden, no procederá realizar ajuste extracontable alguno.
  
    Para el caso que estamos estudiando en este apartado, "Libertad de amortización para inmovilizados materiales nuevos de escaso valor", lo comentado podría resumirse en el siguiente sentido:

Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
Gasto Contable > Gasto FiscalAumentoPositivo (+)Casilla 309
Gasto Contable < Gasto FiscalDisminuciónNegativo (-)Casilla 310
Gasto Contable = Gasto Fiscal------No se cumplimenta


Ejemplo

    La sociedad SUPERCONTABLE.COM, S.A. adquiere con fecha 01.01.20X1, 5 Tablets para los representantes de la sociedad, por valor de 220 euros cada una de ellas; contablemente son amortizadas según el método lineal al coeficiente máximo aplicable según las tablas del artículo 12 de la LIS.

    La empresa, al finalizar el ejercicio económico da instrucciones a su departamento fiscal para acogerse al mejor tratamiento fiscal posible en todas sus operaciones del año.
    

Solución

    De acuerdo con las tablas de amortización del método lineal referidas en el artículo 12 de la LIS, las tablets podrían ser consideradas "Equipos para procesos de información", permitiéndose una amortización máxima anual del 25%. Así:

    Amortización contable de 20X1 por cada tablet: 220 * 25% = 55 Euros.

    Como desde SUPERCONTABLE.COM, S.A. quieren aprovecharse todas las posibilidades fiscales para reducir la "factura fiscal", el artículo 12.3.e) permite amortizar libremente los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros hasta el límite de 25.000 euros al año. De esta forma, fiscalmente se permitiría amortizar los 220 euros que cuesta cada tablet.

    Por tanto, los ajustes fiscales vendrían dados por: (para cada una de las tablets adquiridas)
Amortización según Tablas Oficiales
AñoRegistro ContableFiscalidadAjuste ExtracontableModelo 200 de IS
20X155 Euros220 Euros(-) 165 EurosCasilla 310
20X255 Euros0 Euros(+) 55 EurosCasilla 309
20X355 Euros0 Euros(+) 55 EurosCasilla 309
20X455 Euros0 Euros(+) 55 EurosCasilla 309
Ajustes



200Instrucciones


Casilla 01003 modelo 200. Aumentos de la BI.
Casilla 01004 modelo 200. Disminuciones de la BI.


Registro Contable



Contabilización de impuesto corriente y diferencias temporarias del ejercicio.

Comentarios



Caso práctico de contabilización de ajuste de diferencias temporarias por cambio de tipo.
Amortización de bienes de escaso valor en el Impuesto sobre Sociedades

Legislación



Art. 10 Ley 27/2014 LIS. Concepto y determinación de la base imponible.
Art. 12 Ley 27/2014 LIS. Correcciones de valor: amortizaciones.
DT. 1ª Ley 27/2014. Regularización de ajustes extracontables

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