Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas del arrendamiento y subarrendimiento de inmuebles urbanos. Instrucciones para cumplimentarlo.

Formularios

Modelo 115. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas del arrendamiento y subarrendimiento de inmuebles urbanos



    En primer lugar señalar que están obligadas a presentar el modelo 115 todas aquellas personas o entidades, incluidas las Administraciones Públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) (establecimientos permanentes), satisfagan las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta que se indican seguidamente:

    1. Los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a perceptores que tengan la consideración de contribuyentes por el IRPF. No obstante, los rendimientos procedentes del subarrendamiento de inmuebles urbanos que generen para sus perceptores, contribuyentes del I.R.P.F., rendimientos del capital mobiliario deben declararse en el modelo 123.

    2. Las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos correspondientes a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, así como las correspondientes a establecimientos permanentes de contribuyentes por el IRNR.

    No debe practicarse retención o ingreso a cuenta en los siguientes supuestos:
  1. Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

  2. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.

  3. Cuando el arrendador acredite frente al arrendatario el cumplimiento de la obligación de tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, y no resulte cuota cero o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cuando aplicando el valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resulte cuota cero.

  4. Cuando los rendimientos deriven de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

  5. Cuando las rentas se obtengan por las entidades totalmente exentas a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.




PLAZO

    Existen b sicamente dos periodicidades en la presentación de este documento ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT):

    - Declaración trimestral: Durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.

    - Declaración mensual (grandes empresas): Durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de declaración mensual que corresponda, excepto la declaración-documento de ingreso del per¡odo del mes de julio, que se presentar  durante el mes de agosto y los veinte primeros d¡as naturales del mes de septiembre inmediatamente posterior.

Comentarios



Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.

Legislación



- Art. 9 Ley 27/2014 LIS. Exenciones


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