GUÍA para Actividades Económicas en Estimación Directa Normal en IRPF.

GUÍA de la Estimación Directa NORMAL en IRPF.




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ESQUEMA PARA LA DETERMINACIÓN DEL RENDIMIENTO NETO. ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

+INGRESOS ÍNTEGROS.
-GASTOS DEDUCIBLES:

  1. Cuota de autónomo en Pluriactividad. Autónomo Societario y en Estimación Directa.
  2. Cuotas de autónomos regularizadas por la TGSS.
  3. Relacionados con los VEHÍCULOS de Empresa (compra, combustibles, parking, etc.)
  4. Dietas-Gastos de Manutención en el desarrollo de la actividad económica.
  5. Suministros en caso de afectación de la vivienda habitual a la actividad económica.
  6. Amortizaciones del Inmovilizado.
  7. Intereses de demora tributarios.
  8. Incentivos Fiscales a Empresas de Reducida Dimensión aplicables a estimación directa.

    1. Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo (Art. 102 LIS).
    2. Amortización acelerada de elementos nuevos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias (Art. 103 LIS).
    3. Pérdidas por deterioro de créditos por posibles insolvencias de deudores (Art. 104 LIS).
    4. Amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión. Régimen transitorio (DT. 28ª LIS).
  9. Incentivos fiscales al mecenazgo: Convenios de colaboración en actividades de interés general
  10. Incentivos fiscales al mecenazgo: Gastos en actividades de interés general
+/- Ganancias y Pérdidas Patrimoniales derivadas de la actividad.
=RENDIMIENTO NETO
-Reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular (Art. 32.1 LIRPF y Art. 25 RIRPF)
=RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
-Reducciones generales por el Ejercicio de Determinadas Actividades Económicas:

  1. Para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado.
  2. Para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros.
-Reducción en el rendimiento neto por Inicio de una Actividad Económica (Art. 32.3 LIRPF)
=RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL
-Bonificaciones Fiscales por acontecimientos de excepcional Interés Público.(a minorar en la cuota íntegra)
-Pago Fraccionado (a minorar de la cuota resultante de la Autoliquidación).


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