Valoración de seguros de vida. Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
VALORACIÓN DE SEGUROS DE VIDA



    Todos aquellos contribuyentes que contraten seguros de vida, de cara al Impuesto sobre el Patrimonio, y de acuerdo al artículo 17.1 de la Ley 19/1991, deberán computarlo por su valor de rescate en el momento de devengo del impuesto (31 de diciembre). Esto será asi independientemente de que el beneficiario de dicho seguro sea un tercero.

    Ahora bien, con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifica la redacción del artículo 17 (en sus apartado 1 y 2) para añadir como cláusula de cierre, la forma de valorar estos seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate; en estos casos, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador.


     Ahora bien, esto no se aplicará a aquellos contrato de seguro temporales que exclusivamente incluyesen prestaciones para los supuestos de fallecimiento, invalidez u otras garantías complementarias de riesgo.

NOTA: El valor correspondiente al importe del rescate en el momento de devengo del impuesto lo deberá facilitar la propia compañia aseguradora.

    Hasta el 11 de julio de 2021, estos seguros, cuando la póliza no reconocía el derecho a rescate no tributaba en el Impuesto sobre el Patrimonio; independientemente de que el tomador fuera o no el beneficiario de la contingencia de supervivencia.

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Normas específicas de valoración de bienes y derechos

Legislación



Art. 17 Ley 19/1991 LIP. Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.


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