IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. VALORACIÓN DE SEGUROS DE VIDA
Todos aquellos contribuyentes que contraten seguros de vida, de cara al Impuesto sobre el Patrimonio, y de acuerdo al artículo 17.1 de la Ley 19/1991, deberán computarlo por su valor de rescate en el momento de devengo del impuesto (31 de diciembre). Esto será asi independientemente de que el beneficiario de dicho seguro sea un tercero.
Ahora bien, esto no se aplicará a aquellos contrato de seguro temporales que exclusivamente incluyesen prestaciones para los supuestos de fallecimiento, invalidez u otras garantías complementarias de riesgo.Comentarios
Normas específicas de valoración de bienes y derechosLegislación
Art. 17 Ley 19/1991 LIP. Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.Siguiente: Valoración de las rentas temporales o vitalicias. Impuesto sobre el Patrimonio.
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