Valoración de las rentas temporales o vitalicias. Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO VALORACIÓN DE RENTAS TEMPORALES Y VITALICIAS



    La valoración de las rentas vitalicias y temporales la encontraremos en el artículo 17.2 de la Ley 19/1991.

    Todas las rentas que se constituyan a consecuencia de la entrega de un capital, ya sea dinero, bienes muebles o inmuebles, de los cuales sea titular el contribuyente, se deberán realizar capitalizando la anualidad al tipo de interés legal del dinero a fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).

    Se tomará la parte del capital resultante que, de acuerdo a las reglas de valoración de los usufructos, correspondan a la edad del rentista o la duración de la renta, dependiendo de si esta es vitalicia o temporal.

    Ahora bien, con la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifica la redacción del artículo 17 (en sus apartado 1 y 2) para establecer una nueva regla de valoración cuando se perciben rentas
temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida; en concreto en los contratos de seguro temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo, el seguro no podrá computarse por el valor de la provisión matemática cuando el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto.


    Si no es posible cuantificar la renta en unidades monetarias deberemos valorarla capitalizando el importe correspondiente al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) del año de devengo del impuesto.

IPREM anual (14 pagas)
AñoImporte
20248.400 euros
20238.400 euros
20228.106,28 euros
20217.908,60 euros
20207.519,29 euros
20197.519,29 euros
20187.519,29 euros
20177.519,29 euros
20167.455,14 euros


Ejemplo

El Sr. "SuperContable" de 70 años de edad a 31 de diciembre transmite su vivienda habitual a cambio de una renta vitalicia de 16.500 euros al año.

El interés legal del dinero para ese año es del 3,25%.


¿Por qué valor debe declararse dicha renta vitalicia en el Impuesto sobre el Patrimonio?.

Solución

  1. Capitalización de la renta percibida por el Sr. "SuperContable".

        Renta percibida (16.500 x 100/3,25) ........................................ 507.692,31 euros
  2. Cálculo del porcentaje por usufructo vitalicio.

        Porcentaje de usufructo (89 - 70) ....................................... 19%
  3. Valor de la renta vitalicia.

        Importe (507.692,31 x 19%) ................................................. 96.461,54 euros


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Normas específicas de valoración de bienes y derechos

Legislación



Art. 17 Ley 19/1991 LIP. Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.


¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

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