IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIOVALORACIÓN DE OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES
El artículo 19 de la Ley 19/1991 establece los criterios de valoración, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, de los objetos de arte y antigüedades pertenecientes al patrimonio del contribuyente. La definición a ambos conceptos la encontramos en el propio artículo 19.- Entendemos por objetos de arte todas aquellas pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos siempre y cuando se trate de obras originales.
- A su vez se entiende por antigüedades los bienes muebles, útiles y ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de 100 años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años.
Comentarios
Normas específicas de valoración de bienes y derechosLegislación
- Art. 19 Ley 19/1991 LIP. Objetos de arte y antigüedades.Siguiente: Valoración de derechos reales de uso y disfrute. Impuesto sobre el Patrimonio.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.