Valoración de objetos de arte y antigüedades. Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
VALORACIÓN DE OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES



    El artículo 19 de la Ley 19/1991 establece los criterios de valoración, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, de los objetos de arte y antigüedades pertenecientes al patrimonio del contribuyente.

    La definición a ambos conceptos la encontramos en el propio artículo 19.

  1. Entendemos por objetos de arte todas aquellas pinturas, esculturas, dibujos, grabados, litografías u otros análogos siempre y cuando se trate de obras originales.

  2. A su vez se entiende por antigüedades los bienes muebles, útiles y ornamentales, excluidos los objetos de arte, que tengan más de 100 años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años.
    Estos dos tipos de bienes se valorarán, de cara al Impuesto sobre el Patrimonio, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre).

NOTA: Dado que existen objetos de arte y antigüedades exentos del impuesto, estos no se deberán incluir en la declaración.


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Normas específicas de valoración de bienes y derechos

Legislación



- Art. 19 Ley 19/1991 LIP. Objetos de arte y antigüedades.


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