Valoración de derechos reales de uso y disfrute. Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
VALORACIÓN DE DERECHOS REALES USO Y DISFRUTE



    Las normas de valoración de los derechos reales de uso y disfrute, de cara al Impuesto sobre el Patrimonio, vienen recogidas en el artículo 20 de la Ley 19/1991.

    En esta valoración quedan excluidos aquellos que recaigan sobre la vivienda habitual del contribuyente, así como todos aquellos adquiridos en contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o todos aquellos contratos que no contemplen la titularidad parcial del inmueble en cuestión.

    Las modalidades de derechos reales que nos podemos encontrar son tres.

Usufructo temporal


    Entendemos por usufructo temporal aquel derecho a disfrutar de los bienes ajenos, durante un período limitado de tiempo, disfrutando de los mismos derechos que tendría si fuese el titular del bien.

    El valor de estos usufructos, de cara a su incorporación en el Impuesto sobre el Patrimonio, se calculará respecto del valor total del bien, aplicando un 2 por 100 por cada período de un año que quede de vigencia del usufructo. LÍMITE: 70 por 100

Valor del usufructo = 2% x Nº años que quedan de usufructo x Valor total del bien

Usufructo vitalicio


    Entendemos por usufructo vitalicio aquel derecho a disfrutar de los bienes ajenos disfrutando de los mismos derechos que tendría si fuese el titular del bien.

    El valor a imputar, de cara al Impuesto sobre el Patrimonio se calculará partiendo del 70 por 100 del valor total del bien cuando el usufructuario tenga menos de 20 años, minorando ese porcentaje en un 1 por 100 por cada año que supere dicha edad, respetando siempre el mínimo del 10 por 100 del valor total del bien.

Valor del usufructo = (89 - edad del usufructuario a 31 de diciembre)% x Valor total del bien

Derecho de uso y habitación


    Para valorar los derechos de uso y habitación tendremos que distinguir según sea un derecho temporal o vitalicio.

    A efectos de su valoración aplicaremos:

    - Derecho de uso y habitación temporal

Valor del derecho = 2% x Nº años que quedan de usufructo x (75% x Valor total del bien)


    - Derecho de uso y habitación vitalicio

Valor del derecho = (89 - edad del usufructuario a 31 de diciembre)% x (75% x Valor total del bien)

Derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles


    Estos derechos se valorarán por su precio de adquisición, independientemente de sea cual sea su naturaleza.

Ejemplo

El Sr. "SuperContable" es titular de un derecho de usufructo sobre un inmueble. La valoración de este inmueble es de 142.000 euros.

Determinar el valor del usufructo valorando todos los tipos de derechos de usufructos.

Datos a tener en cuenta:

La edad del Sr. "SuperContable" a 31 de diciembre es de 32 años.

Cuando se analice el caso de usufructo temporal supondremos un período de usufructo restante de 17 años.

Solución

  1. Usufructo temporal
    1. Porcentaje de aplicación (2% x 17 años restantes) ...................... 34%
    2. Valor del usufructo temporal (34% x 142.000 euros) ..................... 48.280 euros
  2. Usufructo vitalicio
    1. Porcentaje de aplicación (89 - 32) ..................................... 57%
    2. Valor del usufructo vitalicio (57% x 142.000) .......................... 80.940 euros


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Normas específicas de valoración de bienes y derechos

Legislación



- Art. 20 Ley 19/1991 LIP. Derechos reales.


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