Valoración de los rendimientos del capital mobiliario en especie.
Los rendimientos del Capital Mobiliario que sean satisfechos en especie deberán (de acuerdo con el artículo 43.2 de la LIRPF) valorarse por el valor de mercado del bien, derecho o servicio recibido, más el importe del ingreso a cuenta (salvo en los supuestos en que dicho ingreso a cuenta le hubiera sido repercutido)EJEMPLO
Solución
La resolución vendría dada de acuerdo a siguiente cuadro explicativo:INGRESO A CUENTA | |
Coste de Adquisición | 400,00 Euros |
20% sobre Coste Adquisición | 80,00 Euros |
Base del ingreso a cuenta | 480,00 Euros |
Importe del ingreso a cuenta (19% s/480,00 Euros) (*) | 91,20 Euros |
INGRESOS ÍNTEGROS | |
Valor de Mercado | 900,00 Euros |
Ingreso a cuenta (*) | 1,20 Euros |
Ingresos Íntegros | 991,20 Euros |
Legislación
Art. 43 Ley 35/2006 LIRPF. Valoración de rentas en especie.Art. 103 RD 439/2007 RIRPF. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliarioEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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