Valoración de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
VALORACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.



    Será el artículo 22 de la Ley 19/1991 el encargado de establecer los criterios de valoración de los derechos derivados de la propiedad intelectual o industrial de cara a su incorporación al Impuesto sobre el Patrimonio.

    Todos los derechos que deriven de la Propiedad Intelectual e Industrial que hubiesen sido adquiridos a terceros y que no se encuentren afectos a ningún tipo de actividad económica, empresarial o profesional se deberán computar por su valor de adquisición.

    Por el contrario, si los derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial adquiridos a terceros SI estuviesen afectos a alguna actividad económica, empresarial o profesional, estos se deberán valorar y declarar según los criterios correspondientes a los bienes y derechos afectos a actividades económicas.

Comentarios



Normas específicas de valoración de bienes y derechos

Legislación



Art. 22 Ley 19/1991 LIP.  Derechos derivados de la Propiedad Intelectual e Industrial.


Siguiente: Valoración de las opciones contractuales a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

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