IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.VALORACIÓN DE OPCIONES CONTRACTUALES
La valoración de todas aquellas opciones contractuales de las que el contribuyente sea titular y deriven de contratos que permitan decidir el perfeccionamiento de un contrato principal frente a otra persona, vendrá regulada en el artículo 23 de la Ley 19/1991. Estas opciones contractuales se valoran por el mayor entre:- Precio pactado entre ambas partes.
- El 5 por 100 de la base del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se liquidaría por los contratos sobre los que recaigan estas opciones contractuales.
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Normas específicas de valoración de bienes y derechosLegislación
Art. 23 Ley 19/1991 LIP. Opciones contractuales.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.