Valoración de las opciones contractuales a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO.VALORACIÓN DE OPCIONES CONTRACTUALES



    La valoración de todas aquellas opciones contractuales de las que el contribuyente sea titular y deriven de contratos que permitan decidir el perfeccionamiento de un contrato principal frente a otra persona, vendrá regulada en el artículo 23 de la Ley 19/1991.

    Estas opciones contractuales se valoran por el mayor entre:
  1. Precio pactado entre ambas partes.

  2. El 5 por 100 de la base del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se liquidaría por los contratos sobre los que recaigan estas opciones contractuales.

NOTA: Si las opciones contractuales no tuviesen un precio especial convenido o no fuese posible determinarlo, se aplicará el criterio de valoración del 5 por 100 de la base del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.


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Normas específicas de valoración de bienes y derechos

Legislación



Art. 23 Ley 19/1991 LIP. Opciones contractuales.

Siguiente: Valoración de otros bienes y derechos económicos distintos a las normas especiales. Impuesto sobre el patrimonio.

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