Valoración de vehiculos, joyas, pieles, embarcaciones y aeronaves. Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
VALORACIÓN DE VEHICULOS, JOYAS, PIELES, EMBARCACIONES, ETC



    Se valorarán por las reglas establecidas en el artículo 18 de la Ley 19/1991 todas aquellas joyas, pieles de carácter suntuario, automóviles, vehículos de dos o tres ruedas con una cilindrada igual o superior a 125 centímetros cúbicos, embarcaciones de recreo o de deportes náuticos, aviones, avionetas, veleros y otras aeronaves cuya titularidad corresponda al contribuyente.

    Todos estos bienes se computarán por su valor de mercado a fecha de devengo del impuesto, es decir, a 31 de diciembre.

    A efectos de determinar el valor de mercado de estos bienes, los contribuyentes podrán utilizar las tablas de valoración de vehículos usados publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), vigente a fecha de devengo del Impuesto (31 de diciembre).

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Normas específicas de valoración de bienes y derechos

Legislación



Art. 18 Ley 19/1991 LIP. Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves.


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