Valoración de las concesiones administrativas en el Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
VALORACIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS



    Conforme al artículo 21 de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio, la valoración de las concesiones administrativas se deberá realizar aplicando los criterios recogidos en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    El valor de las concesiones se determinará en función de la naturaleza de las obligaciones adquiridas por el titular de dicha concesión, pudiendo diferenciar entre los siguientes supuestos.

Reglas generales


    El valor de la concesión se fijará por la aplicación de la regla o reglas que, en atención a la naturaleza de las obligaciones impuestas al concesionario, resulten aplicables de las que se indican a continuación:
  1. Si el pago del canon o precio de la concesión se realiza en un unico pago la concesión estará valorada por este mismo importe.

  2. Si la Administración establece un canon, precio, participación o beneficio mínimo que el titular de la concesión deba satisfacer periódicamente habrá que distinguir:
    1. Si la duración de la concesión no fuese superior a un año, por la suma total de las prestaciones periódicas.

    2. Si la duración de la concesión fuese superior al año, capitalizando al 10 por 100 la cantidad anual que satisfaga el concesionario.

  3. Si el titular de la concesión está obligado a revertir determinados bienes a la Administración, el valor de dicha concesión será el valor neto contable de los bienes revertidos, sumando a este valor los gastos generados por esta reversión. Para el cálculo del valor neto contable de los bienes se aplicarán las tablas de amortización aprobadas a los efectos del Impuesto sobre Sociedades en el porcentaje medio resultante de las mismas.

Reglas especiales


    Si no fuese posible valorar la concesión por la aplicación de alguna de las reglas generales, el valor se deberá determinar con la aplicación de las siguientes reglas:
  1. Se aplicará sobre el valor del activo afecto a la explotación el 2 por 100 por cada año de duración de la concesión.
    1. MÍNIMO: 10 por 100

    2. MÁXIMO: Valor del activo afecto.
  2. La señalada por la Administración Pública de turno.

  3. Si no fuese posible tomar ninguno de los anteriores valores, se tomará el valor declarado por los interesados.


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Normas específicas de valoración de bienes y derechos

Legislación



Art. 21 Ley 19/1991 LIP. Concesiones administrativas.


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