Valoración de depósitos, cuentas financieras y otras imputaciones en cuenta. Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
VALORACIÓN DEPÓSITOS, CUENTAS FINANCIERAS Y OTRAS IMPOSICIONES EN CUENTA.



    De acuerdo al artículo 12 de la Ley 19/1991 todos los depósitos en cuenta se valorarán por el saldo que estos tengan en la fecha de devengo del impuesto, 31 de diciembre salvo que este valor fuese inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

    Para calcular este saldo medio no se deberán computar los siguientes fondos:

  1. Fondos retirados para la adquisición de bienes y derechos que estén en el patrimonio del contribuyente.

  2. Fondos retirados con el objetivo de reducir o cancelar deudas.

  3. Todos aquellos ingresos recibidos el último trimestre cuyo origen sea un préstamo o crédito. Del mismo modo que excluimos el ingreso tampoco podremos deducir la deuda.


El valor a imputar será el mayor entre el valor a fecha de devengo y el saldo medio correspondiente al último trimestre.


NOTA: Si fuesen varios contribuyentes los titulares de las cuentas, los valores se imputarán según el porcentaje de participación de cada uno en dicha cuenta.


Comentarios



Normas específicas de valoración de bienes y derechos

Legislación



Art. 12 Ley 19/1991 LIP. Depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo.


Siguiente: Valoración de los valores representativos de deuda pública y privada de cara al Impuesto sobre el Patrimonio. Cesión a terceros capitales propios

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos