VALOR DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES CUANDO HA SIDO COMPROBADO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Transmisiones Onerosas (p.e.: Ventas).
La venta de un inmueble genera en el vendedor una ganancia o pérdida al producirse una variación en el valor de su patrimonio; esta vendrá determinada por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión que, en transmisiones a título oneroso ("por un precio"), serán el importe real por el que dicha adquisición o transmisión se hubieran efectuado. Ahora bien, debemos distinguir y conocer:| VALOR DE ADQUISICIÓN | |
| Como valor de adquisición se partirá del importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado incrementado en el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente y minorado, en su caso, en el importe de las amortizaciones. | |
| Comprobado por la AEAT | NO Comprobado por la AEAT |
| De acuerdo con la Consulta Vinculante V1557-21 de la DGT si la CC.AA. competente hubiese realizado una comprobación de valores a efectos del ITP y AJD, será el valor comprobado el importe real de valor de adquisición a efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial derivada de la transmisión del inmueble en el IRPF (aún cuando el importe pagado y escriturado fuese inferior). Por ejemplo:
| Si el importe satisfecho y reflejado en la escritura de compraventa es inferior al valor de referencia.- De acuerdo con la Consulta Vinculante V1694-22 de la DGT el valor de referencia no tendrá incidencia en la determinación del valor de adquisición siendo este el importe real por el que la adquisición se hubiera efectuado (sea mayor o menor que el valor de referencia). Por ejemplo:
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| DGT: Dirección General de Tributos | |
Reflexión "adicional" de la Tabla Comparativa
Transmisiones Lucrativas (p.e.: Donaciones).
Completando el apartado aunque no responde realmente al título del mismo, hemos de reseñar la incidencia que tiene en el valor de adquisición (por ejemplo, para una futura transmisión de una vivienda) la aplicación, desde 1 de enero de 2022, del denominado valor de referencia de Catastro. Para ello traemos a colación el artículo 36 de la Ley 35/2006 de IRPF cuando dice:Comentarios
Ganancias y pérdidas patrimoniales en transmisión de bienes adquiridos después de 31.12.1994.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2105-23. Los gastos de arquitecto son mayor valor de adquisición en una posible transmisión.Consulta vinculante V1990-23. Transformar local en viviendas podría considerarse una mejora en una transmisión.Consulta vinculante V1512-23. Valor de transmisión de inmueble cuando es superior al de referencia catastral.Consulta vinculante V1151-23. El ISD constituye gasto de adquisición de un bien que, posteriormente, se enajena.Consulta vinculante V1110-23. Imputación de gastos de adquisición según cuota de titularidad en venta de inmueble.Consulta Vinculante V1694-22 DGT. Valor de adquisición no comprobado. Escriturado o de Referencia.Consulta Vinculante V1557-21 DGT. Valor de adquisición cuando ha sido comprobado por la Administración.Legislación
Art. 36 Ley 35/2006 LIRPF.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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