Minoración por incentivos al empleo para obtención del rendimiento neto minorado. Estimación Objetiva IRPF

MINORACIÓN POR INCENTIVOS AL EMPLEO.


    Para practicar la minoracion por incentivos al empleo se tendrá en cuenta lo siguiente:

    PRIMERO.- Si en el año que se liquida hubiese tenido lugar un incremento del número de personas asalariadas, por comparación al año inmediato anterior, se calculará, en primer lugar, la diferencia entre el número de unidades del módulo "personal asalariado" correspondientes al año y el número de unidades de ese mismo módulo correspondientes al año inmediato anterior. A estos efectos, se tendrán en cuenta exclusivamente las personas asalariadas que se hayan computado en el módulo personal asalariado.

    Si en el año anterior no se hubiese estado acogido a la modalidad de estimación objetiva, se tomará como número de unidades correspondientes a dicho año el que hubiese debido tomarse, de acuerdo a las normas contenidas en el apartado de personal asalaridado.

    Si la diferencia resultase positiva, a ésta se aplicará el coeficiente 0,40. El resultado es el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas.

    Si la diferencia hubiese resultado positiva y, por tanto, hubiese procedido la aplicación del coeficiente 0,40, a dicha diferencia no se le aplicaría la tabla de coeficientes que se presenta en el apartado 2º de este epígrafe (a continuación).

    SEGUNDO.- Además, a cada uno de los tramos del número de unidades del módulo que a continuación se indica se le aplicarán los coeficientes que se expresan en la siguiente tabla:

TRAMOCOEFICIENTE
Hasta 1,00
Entre 1,01 a 3,00
Entre 3,01 a 5,00
Entre 5,01 a 8,00
Más de 8,00
0,10
0,15
0,20
0,25
0,30


    Para cuantificar la minoración por incentivos al empleo, se procede de la siguiente forma:
  1. Se suma el coeficiente por incremento del número de personas asalariadas, si procede, y el de la tabla anterior, obteniéndose el coeficiente de minoración.

  2. Este coeficiente de minoración se multiplica por el "Rendimineto anual por unidad antes de amortización" correspondiente al módulo "personal asalariado". La cantidad anterior se minora del rendimiento neto previo.

Ejemplo

    Supongamos un peluquería de caballeros acogida al régimen de estimación objetiva, que presenta los datos señalados a continuación:

    2020: Trabajaban el titular de la actividad y otro trabajador asalaridado.
    2021: Contrata a dos trabajadores más a fecha 1/1/2021

Solución

    Nos encontramos ante el epígrafe del I.A.E.: 972.1 Servicios de peluquería de señora y caballero, que presenta los módulos:

    . Personal empleado ===> 2.562,75 euros

    Como se puede observar se ha producido un incremento en el número de personas asalariados, se pasa de 1 persona en 2020 a 3 en 2021, luego corresponde la minoración por incentivos al empleo. Así:

    . Personal no asalariado:  1
    . Personal empleado     :  3

    * Coeficiente nº personas empleadas 2 x 0,4 = 0,8
    * A la diferencia no se le aplicará la tabla por tramos, pero si al resto de personal, de forma:
    
      1 persona x 0,10 = 0,10

    * Coeficiente minoración (1 x 0,1) + (2 x 0,4) = 0,9

Minoración rendimiento neto = 0,9 x 2.562,75 = 2.306,48 Euros.


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Esquema para la determinación del Rendimiento neto de Actividades en Régimen de Estimación Objetiva del IRPF

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