TRIBUTACIÓN INGRESO MÍNIMO VITAL
Las prestaciones recibidas en concepto de Ingreso Mínimo Vital, regulado en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de Mayo, tendrán consideración de exentos en la declaración del IRPF, siempre que dichas rentas, sumadas a otras prestaciones autonómicas cuyo concepto sea de renta mínima de inserción y demás ayudas de naturaleza análoga, no superen en 2021, 2022 y 2023-2024 los 11.862,90 euros, 12.159,42 euros y 12.600 respectivamente, correspondiente a 1,5 veces el IPREM. No obstante, cuando dicho conjunto supere la cuantía exenta, el exceso tendrá consideración de rendimiento de trabajo personal.
¿CÓMO CUMPLIMENTAR EN MODELO 100 DE DECLARACIÓN DE LA RENTA?
Como hemos comentado, el Ingreso Mínimo Vital es una renta exenta por lo que no debe ser incluida en la declaración, de hecho, la mayoría de beneficiarios es posible que no tengan que incluirlo en su declaración, pero sí deben presentar esta. Ahora bien, cuando los importes percibidos superen el límite exento (12.600 euros para ejercicios en el que IPREM es de 600 euros/mes), el exceso tendrá que aparecer en la declaración como rendimientos del trabajo. Los ciudadanos que, además del IMV, perciban otras ayudas destinadas a colectivos con riesgo de exclusión social -como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC.AA y ayuntamientos-, sólo tienen que declarar y tributar por lo que supere esa cantidad.Ejemplo
- Ingreso Mínimo Vital: 2.280,85 euros.
- Renta mínima de inserción: 7.567,40 euros.
- Otras ayudas de la Comunidad Autónoma -CC.AA-: 2.600 euros.
- Otras ayudas de entidades locales territoriales -EE.LL- de carácter social: 1.000 euros.
Solución
Para una mejor comprensión, conviene distinguir:- Con independencia de los importes percibidos, el Sr. SuperContable está obligado a presentar la declaración de la Renta. Recordemos que todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la Unidad de Convivencia que lo percibe, y no solo el titular, tienen la obligación de realizar la declaración de la renta del año en que perciben la prestación, con independencia de la cuantía de sus ingresos, su condición laboral y de su edad.
- Importe a cumplimentar:Para conocer que importe hemos de incluir en la declaración de la renta debemos conocer el límite exento para este tipo de rentas. En concreto la norma establece:Renta Exenta = 1,5 x IPREM (del año)Renta Exenta = 1,5 x 8.400 euros (600 euros/mes x 14 pagas) = 12.600 Euros.Observamos que como la suma de todas las ayudas percibidas asciende a 13.848,25 euros (excede del límite exento de 12.600 euros, en el apartado de rendimientos íntegros del trabajo personal, habrá de incluir de forma la cantidad de 848,25 euros (13.448,25 - 12.600).
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.