Tributación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.

TRIBUTACIÓN EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO



    Las prestaciones que el contribuyente haya percibido por estar incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo se deberán calificar, en la declaración de IRPF, como rendimientos de trabajo sujetas, que no estarán exentas en ningún caso.

Estas prestaciones no están sujetas a retención por parte del SEPE, siempre que dichas cuantías pagadas a lo largo del ejercicio no superasen los 14.000 euros, no obstante el contribuyente podrá solicitar que se le aplique retención.


No se estará obligado a presentar declaración cuando los rendimientos sean inferiores a 22.000 euros, cuando los importes del 2º pagador sean inferiores a 1.500 euros, o si dichos importes son superiores, la suma de los rendimientos sea inferior a 14.000 euros.


    Por otra parte, cuando se hayan percibido excesos en las cantidades y se deban realizar reintegros, el SEPE comunicará a la Agencia Tributaria las cantidades efectivamente satisfechas cuando la devolución se hubiese producido en el ejercicio en curso. Ahora bien, si dicha devolución se produce al año siguiente, se presentan las siguientes situaciones:
  1. Cuando el reintegro se conoce, el contribuyente deberá incorporar en su declaración el exceso como un rendimiento de trabajo, incluyéndose como rendimiento íntegro de trabajo personal.


  2. Cuando el contribuyente desconoce el exceso, deberá incorporar las prestaciones como rendimiento íntegro del trabajo las cantidades inicialmente percibidas. Debiendo ser el SEPE el que posteriormente le comunique el procedimiento de reintegro, por el que se deberá presentar una rectificación de autoliquidación.
    Por último, cuando se presente obligación de realizar la declaración, y esta arroje un resultado positivo para la Administración, el contribuyente podrá solicitar un fraccionamiento de la deuda tributaria, tal y como se expone en la Orden HAC/320/2021, por un período de 6 meses, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Haber estado incluido, personalmente o un miembro de la unidad familiar, en un Expediente de Regulación Temporal de empleo.


  2. La deuda tributaria, ya sea en tributación individual o conjunta, no supere los 30.000 Euros.


  3. La declaración se ha de presentar en el período voluntario de autoliquidación e ingreso.


  4. No será aplicable para los trabajadores desplazados a territorio español.


  5. Se fraccionará en seis pagos.


  6. Es incompatible con el fraccionamiento recogido en el artículo 65 de la Ley 58/2003 y el recogido en el Art. 62 del RD 439/2007.


  7. El fraccionamiento tendrá vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el 20 de Julio el primer día.


  8. No se aplicarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento.


  9. No se podrá aplicar el fraccionamiento a declaraciones complementarias.

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