Tratamiento fiscal de los dividendos en el irpf

IRPF: TRATAMIENTO FISCAL DE LOS DIVIDENDOS


Recuerde que:

Los dividendos recibidos por persona física no gozan de deducción alguna para paliar la doble imposición recibida, como así corrobora la consulta de la DGT V1336-25.


    Las entidades que reparten dividendos entre sus accionistas o socios, normalmente lo hacen repartiendo dividendos en efectivo o a través de la entrega de más acciones (dividendo flexible o scrip dividend); su tratamiento fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- varía en función de cómo se reciben; así:

Dividendos en Efectivo.


    Este tipo de ingresos deben ser incluidos en la base imponible del ahorro dentro de los rendimientos del capital mobiliario. En el momento en que se recibe el dividendo el intermediario financiero retiene un determinado porcentaje en concepto de IRPF (19% actualmente) del importe percibido. Esta retención es un pago a cuenta del impuesto que el contribuyente habrá de liquidar cuando se haga la declaración del IRPF.

Ejemplo.

El Sr. "Supercontable" dispone de 1.000 acciones de "ZZZ, S.A." que cotizan en Bolsa, compradas en 20X0 por importe de 5.000 euros. "ZZZ, S.A." reparte dividendos de 0,20 euros por acción practicando la entidad financiera una retención del 19% y una comisión por sus servicios de 9 euros.

Solución

    Así, Don "Supercontable" tendrá que incluir en la base imponible del ahorro del ejercicio fiscal en que reciba los dividendos, como rendimientos del capital mobiliario:

Importe bruto - gastos asociados = ((1.000 * 0,20 euros) - 9 euros) = 191 euros.
    Al mismo tiempo en la declaración de la renta, para determinar el resultado de la liquidación, se deducirá la retención efectuada de 38 euros (200 euros * 19%) como pago a cuenta.

Dividendos Flexibles.


    En estos casos, también denominados "Scrip Dividend", las entidades no entregan efectivo a los accionistas sino un determinado número de derechos de suscripción en función del número de acciones de las que se sea titular.

    Suele ser habitual que la entidad que reparte el dividendo permita decidir al accionista entre mantener los derechos y conviertirlos en acciones, aumentando así el número de acciones en cartera, o venderlos en el mercado o que los venda la empresa emisora. Dependiendo de lo que se decida, el tratamiento fiscal será distinto. Así:

Mantener los derechos y convertirlos en accionesNO habrá que tributar ni se efectuará retención en el momento de recibir las acciones. La tributación se difiere hasta que se vendan las acciones debiendo calcular la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente.

Las acciones recibidas y aquellas de las que procedan se considerarán con el mismo valor de adquisición que vendrá determinado por el coste de las acciones que se tenían inicialmente entre el número total de títulos, tanto los antiguos como los recibidos; a estos efectos se tomará como antigüedad de estas acciones la que corresponda a las acciones de las que procedan.
Vender los derechos de suscripción en el mercadoEl importe recibido tiene la consideración de una ganancia patrimonial y como tal se integrará en la base del ahorro; esta ganancia patrimonial está sujeta a retención (19% actualmente).
Vender los derechos a la entidad a un precio fijoTienen el mismo tratamiento que si se recibiese un dividendo en efectivo; es decir, se incluirán estos ingresos en la base del ahorro dentro de los rendimientos del capital mobiliario.


Importante:

A pesar que la legislación civil, artículo 1347 del CC, establece el carácter ganancial (si el régimen del matrimonio es ese) de los dividendos recibidos por un cónyuge, independientemente si las acciones o participaciones son o no privativas del mismo, se prioriza la legislación fiscal, artículo 11.3 LIRPF, que establece que los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales de los que procedan estos (Resolución del TEAC 1398/2016).
   
Por otra parte, civilmente hablando, los resultados de la empresa registrados en reservas no tendrán ese carácter ganancial mientras no se acuerde su distribución como dividendo; como así lo corroboran la sentecia del TS 60/2020 y la resolución del TEAC nº 1398/2016.



Comentarios



Rendimientos de Capital Mobiliario. Participaciones en Fondos Propios de entidades.
¿Qué es mejor, salario o cobro de dividendos en una SLU?.
Efectos del reparto ganancial de dividendos en la progresividad del impuesto sobre la renta.  

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta DGT V1336-25. Los dividendos recibidos por pesona física no gozan de deducción alguna en el IRPF.
Sentencia TS 60/2020. Carácter ganancial de dividendos y privativo de reservas de sociedad.
Resolución del TEAC nº 1398/2016. Dividendos en gananciales y ajuste secundario.


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