Deducciones por obtención de la condición de familia numerosa. Deducciones Autonómicas del IRPF. Madrid.

Obtención de la condición de familia numerosa. Comunidad de Madrid 2023


Cuantías y límites de la deducción

  1. El 50 por 100 de la cuota íntegra autonómica, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general, con los siguientes límites máximos:
    1. 6.186 euros en tributación individual.

    2. 12.372 euros en tributación conjunta.

  2. El 100 por 100 de la cuota íntegra autonómica, para los que obtengan la condición de titulares de una familia numerosa de categoría especial, con los siguientes límites máximos:
    1. 12.372 euros en tributación individual.

    2. 24.744 euros en tributación conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción


  1. Ha de tratarse de contribuyentes que formen parte de una unidad familiar que, a la fecha de devengo del IRPF (normalmente el 31 de diciembre), ostente el título de familia numerosa expedido por la autoridad competente en materia de servicios sociales.

    Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE del 19 de noviembre).

  2. La suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, suma de las casillas 0435 y 0460 de la declaración, no debe superar la cantidad en euros correspondiente a multiplicar por 30.930 el número de miembros de dicha unidad familiar.

    A efectos de la aplicación de la deducción se tendrá en cuenta, de manera agregada, la base imponible de su unidad familiar, con independencia de la existencia o no de obligación de declarar. En el caso de tributación conjunta será la base imponible de dicha declaración la que se tenga en cuenta a efectos del límite fijado.

    Únicamente resultará aplicable la deducción a aquellos contribuyentes que adquieran la condición de titulares de una familia numerosa de categoría general o especial cuyos efectos de reconocimiento se produzcan a partir del 1 de enero de 2023.

    Adicionalmente, en caso de adquirir la condición de familia numerosa especial a partir de la citada fecha procederá la aplicación de la deducción del 100% de la cuota en el periodo impositivo en que surtan efectos dicho reconocimiento y en los dos siguientes, con independencia de que, en su caso, hubiera procedido la aplicación de la deducción por familia numerosa de categoría general en los ejercicios anteriores.

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