Transparencia fiscal internacional en el IRPF. Deducción en la cuota líquida para evitar doble imposición internacional.

TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.
DEDUCCIÓN PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN.



Recuerde que:

En ningún caso podrán deducirse los impuestos satisfechos en países o territorios calificados como paraísos fiscales o jurisdicciones no cooperativas.
    De acuerdo con el apartado 9 del artículo 91 de la LIRPF, aquel contribuyente perceptor de rentas obtenidas de una entidad no residente en territorio español en relación con el régimen de transparencia fiscal internacional, tendrá derecho a deducir de la CUOTA LIQUIDA el impuesto efectivamente satisfecho en el extranjero por razón de la distribución de los dividendos o participaciones en beneficios, sea conforme a un convenio para evitar la doble imposición o de acuerdo con la legislación interna del país o territorio del que se trate, en la parte que corresponda a la renta positiva incluida en la base imponible.
    Esta deducción podrá practicarse, aun cuando los impuestos satisfechos correspondan a períodos impositivos distintos a aquél en que se realizó la inclusión, sin que su importe pueda exceder de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por la renta positiva incluida en la base imponible.


Legislación



Art. 91 Ley 35/2006 IRPF. Transparencia Fiscal Internacional

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