Transparencia Fiscal Internacional en el IRPF. Documentación que debe acompañar la declaración de la Renta. Obligaciones de Documentación

TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.
OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN.



    Aquellos contribuyentes que hayan de incluir en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas rentas obtenidas por una entidad no residente en territorio español (régimen de transparencia fiscal) habrán de presentar conjuntamente con la mencionada declaración, los siguientes datos referidos a la entidad no residente en territorio español:

  1. Nombre o razón social y lugar del domicilio social.

  2. Relación de Administradores y lugar del domicilio fiscal.

  3. Balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria.

  4. Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.

  5. Justificación, en su caso, de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba
    ser imputada.

    No se aplicará el régimen cuando la entidad no residente lo sea en un país de la Unión Europea, siempre que el contribuyente acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas, y no se ubique en territorio que se califique como paraíso fiscal (o calificado como jurisdicción no cooperativa artículo 91.12)

    Desde el 1 de enero de 2015, tampoco será del aplicación el régimen de transparencia fiscal internacional  cuando se trate de una institución de inversión colectiva regulada por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, constituida y domiciliada en algún Estado miembro de la Unión Europea.

Legislación



Art. 91 Ley 35/2006 IRPF. Transparencia Fiscal Internacional

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