Transparencia Fiscal Internacional en el IRPF. Importe de la renta a imputar en este régimen.

TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.
IMPORTE DE LA RENTA A IMPUTAR.



    El importe a incluir en concepto de renta positiva por este concepto será el importe de la base imponible que resulte de aplicar los criterios del Impuesto sobre Sociedades (utilizando el tipo de cambio vigente al cierre del ejercicio social de la entidad no residente en territorio español).

    Cuando la entidad participada sea residente de países o territorios calificados como paraísos fiscales se presumirá, salvo prueba en contrario, que la renta obtenida por la entidad participada es el 15 por 100 del valor de adquisición de la participación.

    Una vez determinado el importe de la renta positiva, la imputación se efectuará en proporción a la participación de la persona física residente en los resultados de la entidad no residente y, en su defecto, a la participación en el capital, los fondos propios o los derechos de voto de la entidad.

En ningún caso, se imputará una cantidad superior a la renta total de la entidad no residente.


    Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, se modifica el artículo 91 LIRPF y artículo 100 LIS, de forma que la imputación de rentas que se produce dentro del régimen de transparencia fiscal afectará no sólo a las obtenidas por entidades participadas por el contribuyente sino también a las obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero.

    Por ello, esta modificación se realiza en forma análoga a la modificación que se realiza en el Impuesto sobre Sociedades.


Legislación



Art. 91 Ley 35/2006 IRPF. Transparencia Fiscal Internacional

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