GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. ACCIONES QUE COTIZAN EN BOLSA
Todas aquellas ganancias o pérdidas patrimoniales generadas por una transmisión onerosa de valores que cotizan en bolsa se computarán por la diferencia entre el valor de transmisión y valor de adquisición; éstas habrán de incluirse en la base imponible del ahorro en el año fiscal en el que se realiza la venta de las acciones.Ganancia o pérdida patrimonial = Valor de transmisión - Valor de adquisición |
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no hay que declarar los incrementos o disminuciones en el valor de acciones que todavía se mantienen como inversión, las variaciones de valor de la acción solo se hacen efectivas en el momento en que se vende la acción; de ahí su imputación en el año fiscal en que se realice la venta de las acciones.
Valor de transmisión
- Quedará determinado por el valor de cotización en el dia de transmisión. Sin embargo, este valor no contará si existiese un precio marcado superior al valor de cotización (se suele dar en Ofertas Publicas de Adquisición OPAs); además podrán ser deducidos los gastos inherentes a la transmisión como, por ejemplo, las comisiones de venta pagadas al intermediario financiero y los cánones bursátiles.
Valor de adquisición
Formado por la suma de: cantidad desembolsada en la suscripción, importe de las adquisiciones, valor a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando se hayan adquirido a título lucrativo más gastos ocasionados por la adquisición y que haya satisfecho el adquiriente. Para determinar el valor de adquisición de las acciones deberemos tener en cuenta los siguientes aspectos:- Valor de adquisición en caso de transmisión de derechos de suscripción: la cantidad obtenida por la venta de derechos de suscripción de estas acciones no tendrá la consideración de ganancia patrimonial ni de rendimientos del capital mobiliario. Este importe minorará el valor de adquisicion de las acciones a efecto de futuras transacciones.NOTA: Si el importe recibido de la venta de los derechos de suscripción fuese superior al valor de adquisición de los valores a los que pertenecen los derechos, la diferencia tendrá la consideración de ganancia patrimonial.
- Valor de adquisición de las acciones parcialmente liberadas: el valor de adquisición será el importe realmente satisfecho.
- Valor de adquisición de las acciones totalmente liberadas: para este tipo de acciones el valor de adquisicion sera el que resulte de dividir el coste total entre el numero de titulos. Contandose como antigüedad de estas la que corresponda de las acciones de las que procedan.
Ganancia generada hasta 20.01.2006 | = | Ganancia total x Nº días desde adquisición hasta 20.01.2006 |
Nº días desde la adquisición hasta la transmisión |
Ejemplo.
Solución
Así, Don "Supercontable" tendrá:Hasta 20X4:
- Cartera de acciones a 31.12.20X4: 50.000 - 1.000 = 49.000 euros.
- La venta de los derechos minora el valor de adquisición con la anterior norma.
- Tributará como ganancia patrimonial por la venta de los derechos por 150 Euros.
- Tributará como ganancia patrimonial por la venta de las acciones:
(60.000 - 49.000) = 11.000 Euros.
a pesar de que tras la reforma la venta de derechos no minore el valor de adquisición de las acciones de las que proceden, naturalmente, por el régimen transitorio que se prevé, sí se tienen en cuenta las transmisiones de derechos efectuadas antes del 31 de diciembre de 20X4.
Legislación
- Art. 37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoración- Art. 95.bis Ley 35/2006 LIRPF. Ganancias patrimoniales por cambio de residencia- DT. 9ª Ley 35/2006 LIRPF. Ganancias patrimoniales bienes adquiridos antes 31/12/1994Jurisprudencia
Consulta vinculante V2706-23. Tributación en IRPF de venta de acciones de sociedad extranjera.Consulta Vinculante V2422-20. Variación patrimonial operaciones acciones cotizadas divisas diferentes.Consulta Vinculante V0080-20. Ganancia patrimonial por venta de acciones de empresas extranjeras.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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