Transmisión elementos afectos a Act.Económicas. Ganancias y pérdidas patrimoniales. IRPF.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS AFECTOS ACT. ECONOM.



    Cuando un contribuyente transmita un elemento patrimonial afecto a una actividad económica o que la desafección de este elemento se haya producido con menos de tres años de antelación. Esta transmisión no tributará como rendimiento de la actividad económica ya que lo hará como una ganancia o pérdida patrimonial.


Ganancia patrimonial = Valor de transmisión - Valor contable del elemento



    Para obtener el valor de adquisición deberemos tener en cuenta cual ha sido el método de obtención del elemento patrimonial, distinguiendo entre:

    a) Si el elemento ha sido adquirido a terceros: el valor contable será el valor de adquisición real pagado por el elemento. En este importe se incluyen todos aquellos gastos adicionales que puedan surgir hasta la puesta en funcionamiento así como los gastos financieros devengados antes de la entrada en funcionamiento del bien, siempre que estos hubieran sido capitalizados o activados.

    b) Si el elemento ha sido producido por la propia empresa del contribuyente: el valor contable será el coste de producción. Este valor contable será el coste de adquisición de las materias primas consumidas, así como la parte proporcional de costes directos e indirectos que se puedan imputar a su producción.

    c) Si el elemento patrimonial hubiese sido afectado a la actividad después de su adquisición debemos distinguir entre:

  1. Afectación realizada antes del 1 de enero de 1999: el valor de adquisición se tomará con los criterios establecidos en la norma del Impuesto sobre Patrimonio tomando como fecha de adquisición la fecha de afectación.

  2. Afectación realizada después del 1 de enero de 1999: el valor de adquisición será el valor del bien en el momento de afectación, la fecha de adquisición será la fecha de adquisición originaria.

    Una vez tengamos el importe correcto deberemos incorporar las siguientes cuantías:

Valor contable = Valor de adquisición + Mejoras - Amortizaciones - Enajenaciones previas - Pérdidas

ELEMENTOS PATRIMONIALES ADQUIRIDOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1994


    No resultarán de aplicación los coeficientes reductores de la D.T. 9ª de la Ley 35/2006.

    Recordemos que uno de los requisitos fundamentales para poder aplicar el Régimen Transitorio para elementos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 era que los elementos no podían estar a afectos a actividades económicas o que la desafección se hubiese producido con más de tres años de antelación a la fecha de transmisión.

Legislación



- Art. 37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoración.
- D.T. 9ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

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