Transmisión de elementos patrimoniales afectos en el Régimen de Estimación Objetiva del IRPF.

TRANSMISIÓN DE ELEMENTOS PATRIMONIALES AFECTOS.


    La Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, especifíca que las variaciones patrimoniales que se den dentro del ámbito de la actividad económica NO habrán de incluirse en los rendimientos de estas actividades, sino que entrarán a formar parte del impuesto como ganancias y pérdidas patrimoniales.

    Si el período de generación de tales rentas es superior a un año (hasta RD-L 3/2000, de 23 de junio y confirmación por Ley 6/2000, de 13 de diciembre, el período era de dos años), se integrarán en la base imponible del ahorro, debiendo tributar, a partir de 1 de enero de 2016:

Base liquidable del ahorro HastaCuota íntegraResto base liquidable del ahorroTipo aplicable %
006.00019
6.0001.14044.00021
50.00010.380En adelante23


    En este sentido, si hasta el cambio normativo, resultaba fundamental la distinción entre patrimonio particular y empresarial del contribuyente, pues en función de su afectación o no se podía tributar de una forma u otra, ahora ya no resulta de tanta importancia, por lo menos en un camino, el de la desafectación (traslado de elementos patrimoniales del patrimonio empresarial al particular).

    Así el propio apartado 2 del artículo 27 de la mencionada Ley establece "Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4ª del presente capítulo".


Legislación



- Reglamento IRPF Disposición Transitoria Tercera  RD.439/2007 Reglamento  IRPF

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