Deducción por donaciones y otras formas de mecenazgo deportivo. Deducciones Autonómicas del IRPF. Baleares.

Por donación, cesión de uso y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo. Baleares 2023



Los contribuyentes podrán deducir el 15 por ciento de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración efectuados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el mecenazgo deportivo.

El límite máximo de la deducción es de 660 Euros por ejercicio. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tenga una duración inferior a un año, esta deducción se prorrateará en función del número de días del período anual. Si la duración es superior al año, la deducción NO se puede aplicar a más de tres ejercicios.

REQUISITOS PARA LA DEDUCCIÓN



  1. En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tengan una duración inferior a un año, esta deducción se debe prorratear en función del número de días del periodo anual.

  2. Se aplican los mismos criterios sobre el prorrateo comentados en la deducción Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.

  3. La suma de las bases imponibles NO pueden superar, en tributación individual, la cuantía de 33.000 Euros, y de 52.800 Euros en caso de tributación conjunta.




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