Titularidad del patrimonio en capitulaciones matrimoniales. Impuesto sobre el Patrimonio.

TITULARIDAD DEL PATRIMONIO
CAPITULACIONES MATRIMONIALES



    Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que regula el régimen económico del matrimonio.

    Este contrato puede contener acuerdos relativos a la gestión por cada cónyuge de sus bienes propios, intervención en los bienes del otro cónyuge, etc.

    Este contrato deja plena libertad a los cónyuges para establecer su régimen económico en el matrimonio siempre que dicho contrato no vaya en contra de las leyes vigentes o limite la igualdad entre ambos cónyuges.

    Este pacto o contrato prevalecerá sobre la legislación vigente, en cuanto al régimen económico del matrimonio se refiere.

    Las capitulaciones pueden otorgarse lo mismo antes de celebrarse el matrimonio que después del mismo. También podrán modificarse las veces que se deseen siempre que se respete lo mandado por la Ley para el otorgamiento.

    Para otorgar las capitulaciones es imprescindible que se realicen en escritura pública (ante notario) y se inscriban en el Registro Civil y en el Registro de la Propiedad en el caso en el que los pactos afecten a bienes inmuebles (art. 1333 Código Civil).

    Si se establecen unas capitulaciones antes de realizarse el matrimonio, éstas entrarán en vigor cuando se celebre éste. Pero si el matrimonio no se celebra en el plazo de un año después de otorgarse las capitulaciones éstas quedarán sin efecto (art. 1334 del Código Civil).

    En resumen, con las capitulaciones matrimoniales se deja total libertad al sujeto para que establezca el régimen económico del matrimonio que desee siempre que se ajuste a derecho.

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