Titularidad del patrimonio en GANANCIALES. Impuesto sobre el Patrimonio.

TITULARIDAD DEL PATRIMONIO
RÉGIMEN ECONÓMICO DE GANANCIALES



    En este régimen económico del matrimonio coexisten dos tipos de bienes: los bienes comunes del matrimonio (bienes gananciales) y los bienes privativos de cada cónyuge.

    1.- Todos los bienes Gananciales pertenecerán por mitad a cada cónyuge. Serán Bienes Gananciales los siguientes (art. 1347 del Código Civil y siguientes):
  1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges, mientras dure el matrimonio.

  2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales, mientras dure el matrimonio.

  3. Los adquiridos a título oneroso con fondos gananciales, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los cónyuges, vigente el matrimonio.

  4. Las empresas y establecimientos fundados por uno de los cónyuges, durante la vigencia del matrimonio, a expensas de bienes comunes. Si se funda la empresa o establecimiento parte con capital común y parte con capital privado de este cónyuge entonces esta empresa o establecimiento pertenecerá por partes iguales al patrimonio común de ambos cónyuges y al cónyuge fundador. Igualmente se tomará cualquier bien que haya sido adquirido parte con rentas gananciales y parte con las rentas privativas de uno solo de los cónyuges.

  5. Los bienes adquiridos por un cónyuge, con precio aplazado, vigente el matrimonio, serán bienes gananciales si el primer desembolso se realiza con rentas gananciales, aunque el resto de plazos se realicen con fondos privativos.

  6. Cualquier mejora que se realice en un bien ganancial también tendrá carácter ganancial.

  7. Los bienes adquiridos a título gratuito conjuntamente y los productos del juego también se consideran bienes gananciales.


    Además, y en general, se presumirá que un bien es ganancial cuando no se pruebe que es privativo de un cónyuge u otro (art. 1361 del Código Civil).

    2.- Serán bienes privados de cada cónyuge los siguientes (art. 1346 del Código Civil):

  1. Los bienes y derechos que le pertenecieran a ese cónyuge antes de comenzar el matrimonio.

  2. Los bienes adquiridos a costa o en sustitución de algún bien privativo.

  3. También serán privativos los bienes adquiridos antes del matrimonio a precio aplazado aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con fondos gananciales. Se excluyen de esta regla la Vivienda y el Ajuar que serán en parte privativos y en parte gananciales.

  4. La indemnización por daños a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.

  5. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.

  6. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común (aun en el caso de haberlos adquirido con bienes comunes; en este caso, este cónyuge le debería el importe correspondiente al patrimonio común).





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