Impuesto sobre el Patrimonio. Reglas del Régimen de Gananciales

TITULARIDAD DEL PATRIMONIO
REGLAS PARTICULARES DEL RÉGIMEN DE GANANCIALES


1.- VIVIENDA HABITUAL.

  1. Si es adquirida y pagada totalmente por uno de los cónyuges antes del matrimonio será privativa del cónyuge que la pagó.

  2. Si es adquirida después del matrimonio parte con fondos privativos y parte con fondos gananciales la parte comprada con fondos privativos corresponderá íntegramente al sujeto que haya aportado esos fondos privativos y la parte comprada con fondos gananciales corresponderá a ambos cónyuges a partes iguales.

2.- BIENES AFECTOS A ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES.

  1. Si la empresa o explotación pertenecía a un cónyuge antes del matrimonio, dicha empresa o explotación tendrá carácter privativo.

  2. Si la empresa o explotación ha sido fundada por ambos cónyuges o por uno de ellos después del matrimonio entonces ésta pertenecerá a ambos a partes iguales, es decir, la empresa o explotación tendrá carácter ganancial.

  3. Sin embargo si la empresa o explotación es fundada después del matrimonio con capital privativo y con capital ganancial será proporcionalmente ganancial y privativa.

3.- INDEMNIZACIONES POR SEGUROS DE BIENES.

    Las indemnizaciones percibidas por daños serán gananciales o privativas dependiendo del bien del que se trate:

  1. Si el bien por el que se percibe la indemnización es un bien privativo la indemnización también lo será.

  2. Si el bien es un bien ganancial la indemnización será ganancial.

4.- INDEMNIZACIONES POR SEGUROS DE VIDA PARA CASO DE MUERTE.

    Si la indemnización se deja a los cónyuges conjuntamente tendrá carácter ganancial (común).

    Si la indemnización se deja a un solo cónyuge en particular entonces tendrá carácter privativo.
5.- SEGURO DE VIDA PARA CASO DE SUPERVIVENCIA.

    Si los beneficiarios son conjuntamente ambos cónyuges y el tomador un tercero entonces tendrá se aplicarán las mismas condiciones que el punto 4.

    Si los beneficiarios y el tomador del seguro fueran los cónyuges entonces la indemnización tendrá carácter ganancial.
6.- DERECHO DE RESCATE EN SEGUROS SOBRE VIDA.

    Si el seguro se ha constituido antes del matrimonio entonces el derecho de rescate tendrá carácter privativo del cónyuge que lo constituyó aunque los plazos se hayan pagado total o parcialmente con fondos gananciales.

    Si el seguro se ha constituido después del matrimonio entonces tendrá carácter ganancial si el primer pago se ha hecho con fondos gananciales y tendrá carácter privativo si el primer pago se ha hecho con fondos privativos de un cónyuge.
7.- INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES.

    Cuando un cónyuge perciba una indemnización por seguro de accidentes siendo el mismo el asegurado entonces dicha indemnización tendrá carácter privativo.
8.- INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDADES.

    Tendrán carácter ganancial las indemnizaciones percibidas por seguros de enfermedad y asistencia sanitaria.
9.- ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE SOCIEDADES.

    Si las acciones o participaciones tienen carácter privativo todos los derechos sobre ellas y los beneficios que generen tendrán carácter privativo, aunque se hayan realizado determinados desembolsos monetarios con fondos gananciales.
10.- CAPITALES PROPIOS CEDIDOS.

    El capital inicial conservará siempre su carácter ganancial o privativo.
    Las rentas que producen estos capitales, desde el punto de vista del Código Civil, tendrán carácter ganancial. Sin embargo, a efectos de la declaración del IRPF estas rentas se imputarán al titular del capital.

    Cuando la rentabilidad de dicho capital provenga del incremento de su valor (fondos de inversión, etc.) entonces todo el capital conservará su carácter inicial (ganancial o privativo).

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Titularidad del patrimonio en separación de bienes. Impuesto sobre el Patrimonio.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos