Tipo aplicable a la retención en actividades económicas en el IRPF

TIPO DE RETENCIÓN APLICABLE A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS


Clase de rentaProcedenciaTipo aplicabe 2015 (hasta 11/07/2015)Tipo aplicable 2015 (desde 12/07/2015)Tipo aplicable a partir de 2016Modelo resumen anualClave
Actividades profesionalesCon carácter general19%15%15%190G.01
Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros)9%7%7%190G.02
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes)9%7%7%190G.03
Si Rtos Integros de actividades profesionales del ejercicio anterior menores a 15.000 euros (y, además, tal importe mayores a (0,75 x (Rtos Integros totales aa.ee + Rtos trabajo del contribuyente, del ej. Anterior)) (art 101.5 LIRPF)15%SuprimidoSuprimido190G.04
Otras actividades económicasActividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF)2%2%2%190H.01
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF)1%1%1%190H.02
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF)2%2%2%190H.03
Actividades empresariales en EO (art. 95.6 RIRPF)1%1%1%190H.04
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF)24%24%24%190I.01
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)20%20%19%190I.02



Comentarios



Posibilidad de incrementar por los profesionales el tipo de retención aplicado en sus facturas.

Formularios



MODELO 111. Declaración y liquidación de Retenciones e Ingresos a cuenta.

MODELO 190. Declaración informativa anual de Retenciones e Ingresos a cuenta.

Legislación



Art. 95 R.D. 439/2007 RIRPF. Importe de las retenciones sobre rendimientos de Actividades Económicas.


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