Retenciones en el IRPF: Sobre Actividades agrícolas o ganaderas

RETENCIONES SOBRE RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES AGRICOLAS O GANADERAS


    De acuerdo al artículo 95 del R.D. 439/2007, los rendimientos de las actividades agrícolas o ganaderas serán susceptibles de retención.

    Englobamos dentro de las actividades agrícolas o ganaderas todas aquellas que se obtengan mediante la explotación productos naturales, vegetales o animales sin que estos sean sometidos a procesos de elaboración o manufactura. Este proceso será toda aquella actividad para cuyo ejercicio sea necesaria el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    Dicho esto, incluiremos dentro de las actividades agrícolas y ganaderas:

  1. La ganadería independiente.

  2. La prestación de trabajos o servicios accesorios de naturaleza agrícola o ganadera, siempre que sean realizados por agricultores o ganaderos y se utilicen los medios que ellos utilicen en sus explotaciones.

  3. Todos aquellos servicios de cría, guarda y engorde de ganado.


    Los porcentajes de retención para estas actividades son:

Porcentaje de retención
Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura1 por 100
Resto de casos2 por 100

Comentarios



Tipos de retención aplicables.
Posibilidad de incrementar por los profesionales el tipo de retención aplicado en sus facturas.


Legislación



Art. 95 R.D. 439/2007 RIRPF. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.


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